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Lección 4 de 5

Cálculo de la indemnización por despido paso a paso (2026)

Tiempo de lectura: 10 minutos

Resumen rápido: La indemnización por despido depende de 3 variables: el salario diario (salario bruto anual / 365), la antigüedad (años y meses) y los días por año que correspondan: 20 en el despido objetivo procedente, 33 en el improcedente y 45 + 33 en el improcedente si el contrato es anterior al 12 de febrero de 2012. El salario incluye el salario base, las pagas extra prorrateadas, los complementos salariales, las comisiones (media de los últimos 12 meses) y la retribución en especie; no incluye dietas ni otros conceptos extrasalariales. Los topes son 12 mensualidades (objetivo), 24 mensualidades (improcedente) y, en el cálculo en dos tramos, 720 días de salario, salvo que el tramo anterior a 2012 ya dé más (entonces, lo que salga de ese tramo, con un máximo de 42 mensualidades). La indemnización está exenta de IRPF en la cuantía obligatoria según el Estatuto, con un máximo de 180.000 €.


Las 3 variables del cálculo

  1. Salario diario: la base del cálculo.
  2. Antigüedad: años (y meses) trabajados.
  3. Días por año: según el tipo de despido.
Indemnización = salario diario × días por año × años de antigüedad

Tabla resumen

Tipo de despido Días por año Tope
Disciplinario procedente 0 —
Objetivo procedente 20 12 mensualidades
Improcedente 33 24 mensualidades
Improcedente con contrato anterior al 12/02/2012 45 hasta el 11/02/2012 + 33 desde el 12/02/2012 720 días de salario (o lo que salga del primer tramo si es mayor, con un máximo de 42 mensualidades)

Periodos de menos de un año: se prorratean por meses. En la práctica, los tribunales suelen contar la fracción de mes como mes completo. En los ejemplos usamos meses completos para simplificar.


El salario diario

Se toma el salario bruto anual que cobra el trabajador en el momento del despido y se divide entre 365.

Salario diario = salario bruto anual / 365

Qué se incluye

  • Salario base.
  • Pagas extra (prorrateadas en el año).
  • Complementos salariales: antigüedad, idiomas, responsabilidad, peligrosidad, nocturnidad…
  • Comisiones y variables: lo habitual es tomar la media de los últimos 12 meses.
  • Retribución en especie: coche de empresa para uso privado, seguro médico, vivienda… Hay que darle un valor económico.
  • Otros pluses de naturaleza salarial.

Qué no se incluye

  • Dietas y gastos de viaje (compensan gastos, no son salario).
  • Pluses extrasalariales: transporte, vestuario o desgaste de herramientas, cuando compensan gastos.
  • Indemnizaciones anteriores (por traslado, por modificación de condiciones…).
  • Pagos puntuales que no se repiten (un regalo o un bonus excepcional).
  • Aportaciones de la empresa a planes de pensiones: es un criterio discutido en los tribunales; revísalo en tu caso.

Un error frecuente

Dejar fuera las pagas extra prorrateadas o las comisiones rebaja el salario diario. En el despido objetivo, si el error no es excusable, el despido puede declararse improcedente (art. 53.4 ET).


Ejemplo 1: despido objetivo procedente

Datos:

  • Trabajador del comercio.
  • Salario bruto anual (con pagas extra): 22.000 €.
  • Antigüedad: 5 años exactos (del 1/1/2021 al 31/12/2025).
  • Causa: económica, acreditada.
Salario diario = 22.000 / 365 = 60,27 €

Indemnización = 60,27 × 20 días × 5 años
              = 60,27 × 100 días
              = 6.027,40 €

Tope de 12 mensualidades = 22.000 € → no se alcanza

Resultado: 6.027,40 €, más el finiquito (días trabajados del mes, vacaciones pendientes y parte proporcional de las pagas extra).


Ejemplo 2: despido improcedente

El mismo trabajador. Solo cambia que el despido se declara improcedente.

Salario diario = 60,27 €

Indemnización = 60,27 × 33 días × 5 años
              = 60,27 × 165 días
              = 9.945 €

Tope de 24 mensualidades = 44.000 € → no se alcanza

Resultado: 9.945 €. La empresa paga 3.918 € más que si el despido objetivo se hubiera declarado procedente.

Conclusión: hacer bien el despido objetivo evita, en un caso modesto, casi 4.000 € de diferencia. Con más antigüedad o más salario, la diferencia crece.


Ejemplo 3: improcedente con contrato anterior al 12 de febrero de 2012

Es el cálculo más complejo y donde más errores se cometen.

Datos:

  • Salario bruto anual: 30.000 € (salario diario: 30.000 / 365 = 82,19 €).
  • Inicio del contrato: 12 de abril de 2005.
  • Despido: 11 de octubre de 2025.
  • Antigüedad total: 20 años y 6 meses.

Tramo 1: del 12/4/2005 al 11/2/2012

  • Duración: 6 años y 10 meses (6,83 años).
  • 45 días por año: 45 × 6,83 = unos 307,5 días de salario.
  • 30.000 / 365 × 45 × 6,83 = 25.274 €.

Tramo 2: del 12/2/2012 al 11/10/2025

  • Duración: 13 años y 8 meses (13,67 años).
  • 33 días por año: 33 × 13,67 = unos 451 días de salario.
  • 30.000 / 365 × 33 × 13,67 = 37.068 €.

Suma

Tramo 1: 25.274 €
Tramo 2: 37.068 €
─────────────────
Total:   62.342 €  (unos 758,5 días de salario)

Aplicar el tope

  • Tope general: 720 días de salario = 30.000 / 365 × 720 = 59.178 €.
  • El tramo 1 (unos 307,5 días) no llega por sí solo a 720 días, así que se aplica el tope de 720 días.

Resultado: 59.178 €.

Comparación con 33 días por toda la antigüedad

30.000 / 365 × 33 × 20,5 = 55.603 €

El cálculo en dos tramos da 3.575 € más al trabajador.

Con contratos anteriores a 2012, la diferencia puede ser de miles de euros, aunque los topes la limitan. Es donde más se equivocan los cálculos.


Casos especiales

Salario variable (comisiones, bonus)

  • Lo habitual es tomar la media de los últimos 12 meses.
  • Si el último año fue atípico, puede discutirse otro periodo de referencia.
  • Hay que poder probarlo con las nóminas.

Jornada parcial

  • Se calcula con el salario real que cobra (proporcional a su jornada).
  • Los días por año son los mismos (20, 33 o 45 + 33).

Reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares

  • Se calcula con el salario que le correspondería sin la reducción (disposición adicional decimonovena del ET). Así no se penaliza la conciliación.

ERTE previo

  • El ERTE no interrumpe la antigüedad.
  • El salario diario se calcula con el salario habitual, no con lo cobrado durante el ERTE ni con la prestación por desempleo.

Excedencia previa

  • Excedencia voluntaria: ese tiempo no cuenta como antigüedad.
  • Excedencia por cuidado de hijos o familiares: sí cuenta.

Tributación de la indemnización

Exención en el IRPF (art. 7.e de la Ley del IRPF)

  • Está exenta la indemnización en la cuantía obligatoria según el Estatuto de los Trabajadores. Lo que se pacte por encima (en convenio, pacto o contrato) no está exento.
  • En los despidos objetivos por causas ETOP (art. 52.c ET) y en los despidos colectivos, está exenta la parte que no supere lo que correspondería por despido improcedente (33 días, o 45 + 33 si el contrato es anterior a 2012).
  • Límite máximo de la exención: 180.000 €.

Lo que exceda tributa como rendimiento del trabajo. Si la antigüedad supera los 2 años, ese exceso puede tener una reducción del 30 % (art. 18.2 de la Ley del IRPF), con sus límites.

Despido improcedente: reconocimiento en conciliación o sentencia

Según el criterio de Hacienda, para que la indemnización por despido improcedente esté exenta, la improcedencia tiene que reconocerse en el acto de conciliación (SMAC u órgano equivalente) o declararse en sentencia. Si la empresa y el trabajador pactan una cantidad por su cuenta, sin ese reconocimiento, no se considera obligatoria y tributa. Además, tiene que tratarse de un despido real, no de una salida pactada disfrazada.

Seguridad Social

La indemnización por despido no cotiza en la cuantía obligatoria según la ley. Lo que exceda de esa cuantía sí cotiza.

Si el trabajador vuelve a la empresa

Si en los 3 años siguientes al despido el trabajador vuelve a trabajar para la misma empresa o para otra vinculada, se presume (salvo prueba en contrario) que no hubo una desvinculación real, y la exención puede perderse (art. 1 del Reglamento del IRPF).


Resumen

  1. 3 variables: salario diario, antigüedad y días por año.
  2. Salario diario = salario bruto anual / 365, con pagas extra, complementos y comisiones (media de 12 meses).
  3. 20 días (objetivo), 33 días (improcedente) y 45 + 33 (improcedente con contrato anterior al 12/02/2012).
  4. Topes: 12 o 24 mensualidades; en el cálculo en dos tramos, 720 días (o hasta 42 mensualidades si el primer tramo ya da más).
  5. IRPF: exenta la cuantía obligatoria, con un máximo de 180.000 €.
  6. Despido improcedente: para la exención, la improcedencia se reconoce en conciliación o en sentencia.

Calcula tu caso

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En la lección 5, la última, vemos la negociación y la conciliación previa: cómo evitar el juicio.


Última actualización: octubre de 2026. Normativa: Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores (arts. 53, 56, disposición adicional decimonovena y disposición transitoria undécima), Ley 35/2006 del IRPF (arts. 7.e y 18.2), Reglamento del IRPF (RD 439/2007, art. 1) y Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social (art. 147). Información divulgativa: no sustituye al asesoramiento personalizado.