
Resumen rápido
La indemnización por despido depende de tres cosas: el tipo de despido, tu salario diario y tu antigüedad. En despido improcedente, lo habitual es 33 días por año trabajado (45 días para la antigüedad anterior al 12 de febrero de 2012, conocido como “cálculo mixto”). El despido objetivo paga 20 días por año. El fin de contrato temporal, 12 días por año.
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Tipos de despido y lo que paga cada uno
Despido disciplinario (procedente)
Es el despido por incumplimiento grave del trabajador (ausencias injustificadas, indisciplina, ofensas, robos, etc.). Si la empresa lo prueba en juicio: 0 € de indemnización. Solo el finiquito (salarios pendientes, pagas extras y vacaciones devengadas).
Despido improcedente
Se declara improcedente cuando un juez determina que el despido no estaba justificado. La indemnización es:
- 33 días por año trabajado para el tiempo prestado a partir del 12 de febrero de 2012.
- 45 días por año trabajado para el tiempo prestado antes del 12 de febrero de 2012 (esto se conoce como “cálculo mixto”).
- Tope: 24 mensualidades de salario.
Despido objetivo (procedente)
Se basa en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Si la causa se acredita: 20 días por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades.
Si no se acredita en juicio, el despido objetivo se convierte en improcedente y pasa a 33 días.
Fin de contrato temporal
12 días por año trabajado. Se paga automáticamente al finalizar el contrato.
Despido nulo
Es el caso más grave: discriminación, vulneración de derechos fundamentales, despido durante embarazo o tras baja médica con causa relacionada. La indemnización no existe como tal, porque la consecuencia legal es la readmisión obligatoria del trabajador con abono de los salarios de tramitación.
El cálculo mixto: lo que más se equivoca la gente
Si entraste a una empresa antes del 12 de febrero de 2012 y te despiden ahora, la indemnización por despido improcedente NO es 33 días por todo el tiempo trabajado. Se hace en dos tramos:
- Antes del 12/02/2012 → 45 días por año.
- Desde el 12/02/2012 hasta hoy → 33 días por año.
Ejemplo: trabajador con antigüedad desde el 1 de enero de 2008, despedido improcedentemente el 1 de mayo de 2026. Salario diario: 100 €.
- Tramo 1 (1 ene 2008 a 12 feb 2012 = 4 años y 42 días, ~4,11 años): 4,11 × 45 × 100 € = 18.495 €.
- Tramo 2 (12 feb 2012 a 1 may 2026 = 14 años y 79 días, ~14,21 años): 14,21 × 33 × 100 € = 46.893 €.
- Total: 65.388 €.
Pero ojo: hay un tope. La indemnización del primer tramo (45 días) está además limitada al resultado que tuviera ese tramo a fecha 12 febrero 2012, sin que pueda superar 720 días. En la práctica, esto solo afecta a antigüedades muy largas anteriores a esa fecha.
Los topes legales
Tres topes que tienes que conocer:
- Despido improcedente: máximo 24 mensualidades de salario.
- Despido objetivo: máximo 12 mensualidades de salario.
- Cálculo mixto pre-2012: el tramo de 45 días no puede superar 720 días, salvo que el cálculo único a 33 días arroje una cantidad superior.
Estos topes se aplican sobre el resultado total, no sobre cada tramo.
El salario diario: cómo se calcula
El “salario diario” no es exactamente el bruto mensual entre 30. Se calcula así:
Salario diario = (salario anual bruto + prorrata de pagas extras) / 365
Esto significa que se incluyen:
- Tu salario base.
- Pagas extras (prorrateadas).
- Complementos consolidados (antigüedad, puesto, idiomas, etc.).
- Variables si son habituales (comisiones, bonus si los cobras todos los años).
- Salario en especie (vehículo de empresa, vivienda, seguro médico que pague la empresa) en algunos casos.
No se incluyen los gastos de viajes, dietas, ni otros conceptos extrasalariales.
Tributación de la indemnización
Esta es una de las mejores noticias: la indemnización por despido improcedente está exenta de IRPF hasta 180.000 €, siempre que se ajuste a los importes legales (33 o 45 días según corresponda).
Por encima de 180.000 € se aplica el IRPF al exceso, con una reducción adicional del 30% si la indemnización corresponde a un periodo de generación superior a dos años (irregular).
Importante: para que la exención aplique, el despido debe tener declaración judicial de improcedencia o reconocimiento de improcedencia por la empresa con depósito en el SMAC. Si firmas un acuerdo privado sin ese reconocimiento, Hacienda puede entender que no es indemnización exenta sino “renta del trabajo” y exigir el IRPF completo.
Plazos importantes que no puedes saltarte
- Para impugnar un despido: 20 días hábiles (no naturales) desde la notificación. Pasado ese plazo, caduca la acción.
- Para presentar papeleta de conciliación en SMAC: dentro de esos 20 días. Es trámite obligatorio antes de demandar.
- Para reclamar prestación por desempleo: 15 días hábiles desde la situación legal de desempleo.
Antes de firmar el finiquito, haz esto
- Firma “no conforme”: “Recibido pero no conforme con la causa y/o la cuantía”. Esa fórmula te conserva la opción de impugnar mientras cobras lo que te deben sin retraso.
- Comprueba la antigüedad: debe incluir todos los contratos sucesivos, incluso los temporales encadenados.
- Calcula tú la indemnización: no te fíes del cálculo de la empresa, contrasta. Aquí tienes la calculadora.
- Revisa los conceptos del finiquito: salarios pendientes del mes en curso, pagas extras prorrateadas, vacaciones no disfrutadas, horas extras pendientes.
Si te despiden hoy, el orden es
- Pide la carta de despido por escrito (legalmente obligatoria).
- No firmes “conforme” sin asesorarte.
- Calcula lo que te corresponde.
- Tienes 20 días hábiles para impugnar.
- Pide cita en el SMAC para la conciliación previa.
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