Cursos · IRPF para autónomos sin sustos (2026)
Lección 4 de 6
Modelos informativos del autónomo: 347, 184 y 390 explicados (2026)
Tiempo de lectura: 9 minutos
Resumen rápido: El 347, el 184 y el 390 son declaraciones anuales en las que no pagas nada, pero no presentarlas puede costar desde 300 € hasta 20.000 €. El 347 recoge las operaciones con un mismo cliente o proveedor que superan 3.005,06 € al año (se presenta en febrero). El 184 solo lo presentan las comunidades de bienes, sociedades civiles y demás entidades en atribución de rentas (en enero). El 390 es el resumen anual del IVA (en enero) y lo presenta la mayoría de autónomos que hacen el 303; solo se libran unos pocos casos concretos.
¿Qué son las declaraciones informativas?
Son declaraciones en las que no ingresas nada: solo das información a la Agencia Tributaria para que pueda cruzarla con la de otros contribuyentes.
Por qué importan
Ejemplo: tu cliente declara en su 347 que te ha pagado 50.000 € en el año, pero tú no los has declarado en tus 303 ni en tu renta. El cruce lo detecta y llega un requerimiento o una comprobación.
Qué pasa si no las presentas
- No presentar el 347 o el 184: multa de 20 € por cada dato que debías declarar, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €. Si la presentas tarde por tu cuenta, sin que te lo pidan, la multa se reduce a la mitad (10 € por dato, mínimo 150 €, máximo 10.000 €).
- No presentar el 390 también se sanciona.
- Presentarlas con datos falsos o incompletos: también se sanciona.
Modelo 347: operaciones con terceros
Qué es
La declaración anual de las operaciones con cada cliente o proveedor con el que hayas superado 3.005,06 € en el año, IVA incluido, sumando todas las operaciones con él.
Curiosidad: 3.005,06 € son las antiguas 500.000 pesetas.
Quién lo presenta
Empresarios y profesionales, incluidos los autónomos, y también entidades como comunidades de propietarios o asociaciones por sus compras.
Quién no lo presenta (o no declara determinadas operaciones)
- Quien no ha superado los 3.005,06 € con nadie.
- Quien lleva los libros del IVA por el Suministro Inmediato de Información (SII).
- En general, quien tributa en módulos en el IRPF y en un régimen especial del IVA (simplificado, agricultura o recargo de equivalencia), salvo por algunas operaciones, como aquellas por las que emite factura.
- Las operaciones con retención de IRPF (ya se declaran en otros modelos, como el 190 o el 180), las intracomunitarias (van en el 349), las importaciones y exportaciones.
Si eres profesional y todas tus facturas llevan retención
Tus ventas no van al 347, porque ya figuran en el 190 de tus clientes. Pero tus compras sí, si a algún proveedor le has comprado más de 3.005,06 € en el año sin retención: software, material, marketing, suministros…
Qué se incluye
| Operación | ¿Va al 347? |
|---|---|
| Ventas o servicios sin retención de más de 3.005,06 € al año por cliente | Sí |
| Compras y gastos de más de 3.005,06 € al año por proveedor | Sí |
| Cobros en efectivo de más de 6.000 € de una misma persona | Sí (se indican aparte) |
| Operaciones con retención (alquiler de local, servicios profesionales…) | No |
| Operaciones intracomunitarias | No (modelo 349) |
| Importaciones y exportaciones | No |
Plazo
Durante el mes de febrero del año siguiente. Si el último día es inhábil, se pasa al siguiente día hábil: para las operaciones de 2026, el plazo acaba el 1 de marzo de 2027 (el 28 de febrero de 2027 es domingo).
Se presenta por internet en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Modelo 184: solo para entidades en atribución de rentas
Qué es
La declaración de las entidades en régimen de atribución de rentas:
- Comunidades de bienes.
- Sociedades civiles sin objeto mercantil.
- Herencias yacentes y otras entidades sin personalidad jurídica.
Estas entidades no pagan el Impuesto sobre Sociedades: sus rendimientos se reparten entre los socios o comuneros, que los declaran en su propia renta. En el 184 la entidad informa de sus ingresos, sus gastos y cuánto corresponde a cada socio.
¿Me toca?
- Autónomo individual: no.
- Socio de una comunidad de bienes o sociedad civil: lo presenta la entidad, no tú. Pero lo que diga el 184 es lo que tendrás que declarar en tu renta, así que comprueba que está bien.
Plazo
Del 1 al 31 de enero del año siguiente (el de 2026, hasta el 1 de febrero de 2027, porque el 31 de enero es domingo).
Modelo 390: resumen anual del IVA
Qué es
El resumen de todo tu IVA del año, que recoge los datos de tus cuatro modelos 303.
Quién lo presenta
En general, todos los que presentan el 303. Eso incluye a la mayoría de los autónomos, también profesionales en el régimen general del IVA.
Quién no lo presenta
- Quien presenta el 303 trimestralmente, tributa solo en territorio común y solo tiene actividades de alquiler de inmuebles urbanos o en el régimen simplificado del IVA (módulos). Estos completan unos datos adicionales en el 303 del cuarto trimestre.
- Quien lleva los libros del IVA por el SII, entre otros casos concretos.
Si eres consultor, diseñador o programador en el régimen general del IVA, normalmente tienes que presentar el 390.
Plazo
Del 1 al 30 de enero del año siguiente. El del año 2026 se puede presentar hasta el 1 de febrero de 2027, porque el 30 de enero cae en sábado.
Tabla resumen
| Modelo | Plazo | Quién | ¿Se paga? |
|---|---|---|---|
| 390 | 1-30 de enero | Casi todos los que presentan el 303 | No |
| 184 | 1-31 de enero | Solo comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades similares | No |
| 347 | Febrero | Quien supera 3.005,06 € con un mismo cliente o proveedor (sin retención) | No |
Otras declaraciones anuales que te pueden tocar
| Modelo | Plazo | Cuándo |
|---|---|---|
| 190 | Enero | Si pagas nóminas o facturas de profesionales con retención (y presentas el 111 cada trimestre) |
| 180 | Enero | Si pagas el alquiler de un local con retención (y presentas el 115 cada trimestre) |
| 349 | Mensual o trimestral | Si haces operaciones con empresas de otros países de la UE |
| 720 | 1 de enero a 31 de marzo | Si tienes cuentas, valores o inmuebles en el extranjero por más de 50.000 € en alguno de esos grupos |
¿Qué modelos me tocan?
- ¿Has superado 3.005,06 € con un mismo cliente o proveedor, sin retención? → 347.
- ¿Presentas el 303? → 390, salvo que solo alquiles inmuebles urbanos o estés en el régimen simplificado del IVA.
- ¿Eres socio de una comunidad de bienes o sociedad civil? → la entidad presenta el 184.
- ¿Pagas a trabajadores o profesionales con retención? → 111 cada trimestre y 190 en enero.
- ¿Pagas un alquiler con retención? → 115 cada trimestre y 180 en enero.
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En la lección 5 vemos la declaración de la renta del autónomo.
Última actualización: octubre de 2026. Normativa: Ley 58/2003 General Tributaria (art. 198), RD 1065/2007 (arts. 31 a 35), Ley 37/1992 del IVA y Orden EHA/3012/2008 (modelo 347). Información divulgativa: no sustituye al asesoramiento personalizado.