Cursos · IRPF para autónomos sin sustos (2026)
Lección 5 de 6
La declaración de la renta del autónomo: guía práctica (2026)
Tiempo de lectura: 9 minutos
Resumen rápido: La declaración de la renta (modelo 100) es donde se calcula tu IRPF definitivo del año: se juntan tus ingresos y gastos, se aplica la escala y el mínimo personal y familiar y se restan los pagos del 130 y las retenciones. Si has estado de alta en el RETA en algún momento del año, tienes que presentarla, ganes lo que ganes. La campaña va de principios de abril al 30 de junio. En esta lección vemos cómo se calcula, la reducción del 20 % por inicio de actividad, las deducciones que más se olvidan, los errores frecuentes y qué hacer si te sale a pagar.
Cómo encaja la renta con el resto del año
Durante el año:
- Has presentado el 303 (IVA) cada trimestre y, si te tocaba, el 130 (pago fraccionado del IRPF).
- Tus clientes empresas o profesionales te han retenido IRPF en las facturas (15 %, o 7 % si estás en el año de inicio o los dos siguientes).
- Has registrado tus ingresos y gastos.
En la declaración de la renta se junta todo:
- Rendimiento neto del año = ingresos − gastos deducibles − 5 % de difícil justificación (máximo 2.000 €), en estimación directa simplificada.
- Se suman tus otras rentas: un sueldo o un alquiler van a la base general, con la misma escala; los intereses o las ganancias por vender acciones van a la base del ahorro, con su propia escala.
- Se aplica la escala y se descuenta el efecto del mínimo personal y familiar (lección 1).
- Se restan las deducciones a las que tengas derecho.
- Se restan los pagos del 130 y las retenciones que te han hecho.
Resultado: a pagar si adelantaste de menos, o a devolver si adelantaste de más.
Plazos
La campaña suele ir de principios de abril al 30 de junio del año siguiente. La de la Renta 2025 fue así:
| Fecha | Qué |
|---|---|
| 8 de abril de 2026 | Empieza la presentación por internet |
| 6 de mayo | Empieza la atención telefónica (cita previa desde el 29 de abril) |
| 1 de junio | Empieza la atención presencial en oficinas (cita previa desde el 29 de mayo) |
| 25 de junio | Último día si quieres domiciliar el pago |
| 30 de junio | Fin de la campaña |
La de la Renta 2026 se presentará en la primavera de 2027; la Agencia Tributaria anuncia las fechas a principios de año.
¿Estoy obligado a presentarla?
Sí, si has estado de alta en el RETA (o en el régimen de trabajadores del mar) en algún momento del año, cualquiera que sea lo que hayas ganado. Aunque hayas facturado 0 € o solo hayas estado de alta un mes. Es así desde la renta de 2023, por el sistema de cotización por ingresos reales: la Seguridad Social usa los datos de tu renta para regularizar tu cuota.
Cómo se declara la actividad
En el modelo 100 hay un apartado para los rendimientos de actividades económicas, distinto según estés en estimación directa o en módulos. En estimación directa simplificada:
- Ingresos del año, sin IVA.
- Gastos deducibles, por categorías (igual que en tus libros).
- Rendimiento neto previo (ingresos − gastos).
- 5 % de difícil justificación (máximo 2.000 €).
- Reducciones, si te corresponden (como la de inicio de actividad).
- Rendimiento neto reducido, que se suma al resto de tus rentas.
Y no olvides indicar los pagos fraccionados del 130 y las retenciones de tus facturas.
La reducción del 20 % por inicio de actividad
Una de las que más dinero ahorran y más se olvidan.
Cómo funciona
Si empezaste una actividad en estimación directa, puedes reducir un 20 % tu rendimiento neto positivo en el primer año en que lo tengas positivo y en el siguiente.
Condiciones
- No haber ejercido ninguna otra actividad económica en el año anterior al inicio.
- Se aplica sobre un rendimiento neto de hasta 100.000 € (como máximo, 20.000 € de reducción).
- No se aplica el año en que más del 50 % de tus ingresos venga de una empresa o persona para la que trabajaste por cuenta ajena el año anterior al inicio de la actividad.
Ejemplo
Primer año como autónomo, con un rendimiento neto de 30.000 €:
- Reducción: 20 % × 30.000 € = 6.000 €.
- Rendimiento que tributa: 24.000 €.
- Ahorro aproximado, si tu tipo marginal es el 30 %: 1.800 €.
Si empezaste en 2025 o en 2026, comprueba que se aplica en tu declaración.
Deducciones que más se olvidan
Del Estado
- Planes de pensiones: reducen tu base. Hasta 1.500 € al año en un plan individual, y los autónomos pueden aportar 4.250 € más a un plan de empleo para autónomos: 5.750 € en total, con el límite del 30 % de tus rendimientos del trabajo y de actividades.
- Maternidad: hasta 1.200 € al año por cada hijo menor de 3 años, y hasta 1.000 € más por gastos de guardería.
- Familia numerosa: 1.200 € al año (general) o 2.400 € (especial). Y 1.200 € por cada ascendiente o descendiente con discapacidad a tu cargo.
- Inversión en empresas de nueva creación: el 50 % de lo invertido, con una base máxima de 100.000 € al año.
- Donativos a ONG y fundaciones acogidas a la ley de mecenazgo: 80 % de los primeros 250 € y 40 % del resto (45 % sobre lo que pase de 250 € si es el tercer año seguido que donas a la misma entidad y en cada uno de los dos anteriores donaste una cantidad igual o mayor que el año previo).
De tu comunidad autónoma
Cambian mucho de una comunidad a otra y de un año a otro. Las que más conviene revisar:
- Alquiler de la vivienda habitual, normalmente para jóvenes o rentas bajas.
- Gastos educativos, libros o material escolar.
- Guardería o cuidado de hijos.
- Nacimiento o adopción.
- Familia numerosa (complementaria a la estatal).
- Donativos a entidades de la comunidad.
En la web de la Agencia Tributaria está el manual de deducciones autonómicas de cada año. Aquí es donde más dinero se deja.
Los 5 errores más frecuentes
1. Confirmar el borrador sin revisarlo
Hacienda sabe tus retenciones, tus intereses o tu sueldo si lo tienes, pero no sabe tus ingresos y gastos de la actividad. El borrador no los incluye: tienes que añadirlos tú.
2. Olvidar los pagos del 130 y las retenciones
Si no los restas, pagas dos veces. Comprueba en "Mis datos fiscales" de la sede electrónica las retenciones que tus clientes han declarado y cotéjalas con tus facturas.
3. No aplicar las deducciones autonómicas
Muchas no aparecen solas: hay que marcarlas y, a veces, tener los justificantes.
4. No comparar individual y conjunta
Si estás casado o tienes hijos a tu cargo, el programa de la Agencia Tributaria calcula las dos opciones. Mira las dos. La conjunta suele compensar cuando uno de los dos no tiene ingresos o tiene muy pocos.
5. No guardar los justificantes
Conserva facturas, libros y justificantes al menos 4 años desde que acaba el plazo de la declaración, que es lo que Hacienda tiene para revisarla. Si eres empresario, el Código de Comercio exige guardar la documentación del negocio 6 años.
Si te sale a pagar
Pagar en dos plazos, sin intereses
Al presentar la declaración en plazo puedes elegir:
- 60 % al presentar.
- 40 % restante hasta el 5 de noviembre.
Solo tienes que marcarlo en la declaración. El segundo plazo puedes domiciliarlo o pagarlo con el modelo 102.
Aplazar la deuda
Si necesitas más tiempo, puedes pedir un aplazamiento o fraccionamiento en la sede electrónica:
- Sin aportar garantías para deudas de hasta 50.000 €.
- Con un plazo de hasta 24 meses para personas físicas cuando la solicitud se tramita de forma automatizada.
- Con intereses de demora: el 4,0625 % anual en 2026.
Mejor prevenir
Si facturas sobre todo a particulares (sin retenciones) o con retenciones del 7 %, aparta cada mes lo que calculas que pagarás. Es la mejor forma de evitar el susto de junio.
Resumen
- La renta cierra el año: ingresos, gastos, escala, mínimo, deducciones, y se restan el 130 y las retenciones.
- Campaña: de principios de abril al 30 de junio.
- Todos los autónomos que han estado de alta en el RETA tienen que presentarla.
- Reducción del 20 % por inicio de actividad, el primer año con rendimiento positivo y el siguiente.
- Revisa las deducciones estatales y autonómicas.
- Si sale a pagar: 60 % y 40 % sin intereses, o aplazamiento.
¿Te hacemos la renta?
En AsesoraYa.es la declaración de la renta está incluida en el Plan Autónomos Plus, desde 44,95 €/mes + IVA, junto con los impuestos trimestrales, los resúmenes anuales y la representación ante inspecciones de Hacienda.
Más información en asesoraya.es/plan-autonomos.
En la lección 6, la última, vemos qué hacer si te llega una carta de Hacienda.
Última actualización: octubre de 2026. Normativa: Ley 35/2006 del IRPF (arts. 32, 51, 68, 81, 81 bis, 96 y 97), Reglamento del IRPF (RD 439/2007), Orden HAC/277/2026 (modelos de la Renta 2025), Ley 49/2002 de mecenazgo (art. 19) y Ley 58/2003 General Tributaria. Información divulgativa: no sustituye al asesoramiento personalizado.