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Cursos · IRPF para autónomos sin sustos (2026)

Lección 3 de 6

Gastos deducibles del autónomo en 2026: la lista, con vehículo, vivienda y comidas

Tiempo de lectura: 12 minutos

Resumen rápido: Para deducir un gasto en el IRPF tiene que estar vinculado a tu actividad, justificado (normalmente con factura a tu nombre) y anotado en tus libros registro. En esta lección vemos una lista por categorías, lo que no se deduce aunque mucha gente crea que sí y los tres casos que más discusiones generan con Hacienda: el vehículo, la vivienda cuando trabajas en casa y las comidas.


Los 3 requisitos

Para que un gasto reduzca tu IRPF tiene que cumplir a la vez:

1. Vinculación con la actividad

Tiene que ser necesario para obtener tus ingresos. Una comida de trabajo con un cliente puede serlo; la compra de casa, no, aunque la pagues con la tarjeta del negocio.

2. Justificación

La prueba principal es la factura completa a tu nombre y con tu NIF. Un ticket sin tus datos es una prueba muy débil: pide factura siempre (puede ser simplificada, pero con tus datos). Lo vimos en el curso de alta, lección 4.

3. Registro

El gasto tiene que estar anotado en tu libro registro de facturas recibidas o de gastos. Si usas un programa de facturación y gastos, se hace solo.

Sin estos tres, el gasto no se sostiene en una comprobación de Hacienda. Y recuerda: quien deduce un gasto es quien tiene que probarlo.


La lista por categorías

Cuotas, servicios y seguros

  • Cuota de autónomo (RETA): deducible al 100 %.
  • Asesoría fiscal, contable y laboral.
  • Abogado, notario o registro, cuando sean por la actividad.
  • Gastos bancarios de la cuenta del negocio e intereses de préstamos para la actividad.
  • Seguros de la actividad: responsabilidad civil profesional, local, mercancías.
  • Seguro de salud: hasta 500 € al año por persona (1.500 € si hay discapacidad) por ti, tu cónyuge y tus hijos menores de 25 años que convivan contigo.

Material y equipos

  • Material de oficina y consumibles.
  • Equipos (ordenador, pantallas, impresora, mobiliario): son inversiones y se deducen poco a poco mediante amortización (en estimación directa simplificada, por ejemplo, hasta un 26 % al año para equipos informáticos). Los elementos nuevos de hasta 300 € cada uno pueden deducirse de golpe el año de compra, con un límite de 25.000 € al año.
  • Software por suscripción, hosting, dominios y antivirus: gasto del año.

Comunicaciones

  • Móvil e internet: deducibles en la parte que uses para la actividad. No hay un porcentaje fijado por ley para el uso mixto; si Hacienda lo discute, tendrás que demostrar el uso profesional. Lo más seguro es tener una línea solo para el trabajo.

Formación

  • Cursos, másteres y especializaciones relacionados con tu actividad.
  • Libros, publicaciones técnicas, congresos y ferias del sector.

Personal

  • Sueldos y cotizaciones de tus trabajadores. Incluido tu cónyuge o tus hijos si trabajan contigo con contrato laboral y de alta en la Seguridad Social.

Clientes

  • Atenciones a clientes: comidas de trabajo con clientes, regalos, detalles. Deducibles con un límite conjunto del 1 % de tu cifra de negocios del año y siempre que puedas justificarlas.
  • Viajes de trabajo: transporte, hotel y manutención (ver más abajo).

Vivienda y vehículo

Tienen reglas propias. Las vemos a fondo más abajo.

El 5 % de gastos de difícil justificación

En estimación directa simplificada restas además un 5 % del rendimiento neto, sin facturas, con un máximo de 2.000 € al año (lección 1).


Lo que NO se deduce (aunque mucha gente cree que sí)

Gasto ¿Deducible? Por qué
Multas y sanciones No Ni de tráfico ni de Hacienda ni de ningún tipo. Tampoco los recargos por presentar tarde.
Donativos No como gasto Dan derecho a una deducción en la renta (lección 5), no a restarlos como gasto.
Compra de casa, ropa de calle, ocio No Son gastos personales, aunque los pagues con la cuenta del negocio.
Tus comidas del día a día No Comer es un gasto personal, también para el autónomo.
Gastos sin factura a tu nombre En la práctica, no Sin justificación, Hacienda los rechaza.
El propio IRPF No Ni tampoco las sanciones o recargos de Hacienda.
Ropa de trabajo Sí, si es específica Uniformes, EPI o ropa que solo sirve para el trabajo.

Si Hacienda rechaza un gasto en una comprobación: te reclama el IRPF que dejaste de pagar con intereses de demora y, si aprecia culpa, una sanción de al menos el 50 % de esa cantidad.


El vehículo a fondo

Las reglas son distintas en el IVA y en el IRPF.

En el IVA

  • Uso mixto (trabajo y personal): se presume que lo usas al 50 % para la actividad, así que puedes deducir el 50 % del IVA de la compra, el combustible, el mantenimiento… Si lo usas más para el trabajo, puedes deducir más, pero tendrás que probarlo.
  • 100 % para los vehículos mixtos de transporte de mercancías, los de transporte de viajeros, autoescuelas, vigilancia y los que usan los representantes y agentes comerciales.

En el IRPF

Mucho más estricto: el vehículo tiene que estar afecto en exclusiva a la actividad. Si lo usas también para fines personales, aunque sea de forma ocasional, no puedes deducir sus gastos ni su amortización.

Las excepciones en el IRPF son menos que en el IVA: los vehículos mixtos para transporte de mercancías; los que se usan para transporte de viajeros, enseñanza de conductores o se alquilan con habitualidad, cobrando por ello; y los de representantes y agentes comerciales en sus desplazamientos profesionales. La vigilancia es excepción solo en el IVA. Incluso en estos casos, el uso personal tiene que ser accesorio y mínimo.

En la práctica

Si eres consultor, abogado, programador o diseñador y usas el coche también para tu vida personal, en el IRPF no deduces nada del vehículo. En el IVA, el 50 %.

Si lo dedicas exclusivamente a la actividad: conserva todas las facturas (combustible, mantenimiento, seguro, peajes, aparcamiento) y lleva un registro de desplazamientos. Hacienda suele discutir esta afectación, así que prepárate para probarla.

El mito del kilometraje

Los 0,26 €/km que circulan por internet son lo que una empresa puede pagar a sus empleados por usar su coche sin que tributen. No es una deducción del autónomo: tú deduces los gastos reales del vehículo, y solo si está afecto.


La vivienda a fondo

Si trabajas desde casa, puedes deducir parte de sus gastos. Primero tienes que declarar en el modelo 036 que afectas una parte de la vivienda a la actividad, con los metros cuadrados y el porcentaje.

Suministros: la fórmula del 30 %

Para agua, luz, gas, telefonía e internet de la vivienda:

Deducible = factura × % de metros afectos × 30 %

Ejemplo: piso de 100 m² con un despacho de 25 m² (25 %). Factura de luz de 100 €:

100 € × 25 % × 30 % = 7,50 € deducibles.

Parece poco, pero sumando todas las facturas del año son algunos cientos de euros.

Alquiler, comunidad, IBI y seguro

Se deducen en la proporción de metros afectos (en el ejemplo, el 25 %). Si vives de alquiler, revisa también tu contrato: es recomendable que el casero sepa y permita el uso profesional, para evitar problemas con él.

Si la vivienda es tuya: la amortización

Puedes deducir la amortización de la parte afecta: hasta un 3 % anual del valor de la construcción (el suelo no se amortiza).

Ejemplo: piso de 200.000 € en el que la construcción vale 130.000 €. Con un 25 % afecto:

130.000 € × 3 % × 25 % = 975 € al año.

Más los intereses de la hipoteca y el IBI en la misma proporción.

Requisitos

  1. Comunicarlo en el 036 con el porcentaje afecto.
  2. Facturas a tu nombre (si la vivienda o los suministros están a nombre de tu pareja, la deducción se complica).
  3. Un porcentaje razonable: tiene que corresponder a un espacio que realmente usas para trabajar.

Comidas y viajes

Tus comidas cuando trabajas fuera

Desde 2018 la ley permite deducir tus gastos de manutención en el ejercicio de la actividad si:

  1. Son en un restaurante, bar u hotel (no en el supermercado).
  2. Se pagan con medio electrónico: tarjeta, transferencia, Bizum… En efectivo, no.
  3. No superan los límites diarios de las dietas de los trabajadores:
Situación En España En el extranjero
Sin dormir fuera 26,67 €/día 48,08 €/día
Durmiendo fuera 53,34 €/día 91,35 €/día
  1. Están vinculadas a la actividad: un desplazamiento para ver a un cliente o a un proveedor, una feria… Tu comida de cada día no lo es, y es lo primero que Hacienda revisa. Guarda la agenda, el correo de la cita o lo que pruebe el motivo.

El hotel y el transporte de un viaje de trabajo se deducen aparte, por su importe, si están justificados.

Comidas con clientes

Son atenciones a clientes: deducibles con factura, pago electrónico y justificación del motivo (con quién y para qué), dentro del límite del 1 % de tu cifra de negocios. Una comida desproporcionada para tu actividad levanta sospechas.


Trucos para no dejarte nada

  1. Una línea de móvil y una cuenta bancaria solo para el negocio. Separar es la mejor prueba.
  2. Pide factura en el momento con tus datos. Después cuesta conseguirla.
  3. Haz foto del gasto el mismo día y súbelo a tu programa de facturación y gastos. En AsesoraYa lo haces con NEXO, nuestra plataforma, desde el móvil.
  4. Revisa cada trimestre, al preparar el 130 y el 303, que no falte ningún gasto y que todos estén bien justificados.

Resumen

  1. 3 requisitos: vinculación con la actividad, factura a tu nombre y registro.
  2. Equipos: se amortizan; los de hasta 300 € pueden deducirse de golpe.
  3. Vehículo: en IVA, 50 % si es de uso mixto; en IRPF, solo con afectación exclusiva (salvo transporte, autoescuelas, alquiler y agentes comerciales).
  4. Vivienda: suministros al 30 % de la parte afecta; el resto de gastos, en proporción a los metros; todo, declarado en el 036.
  5. Comidas: restaurante, pago electrónico, límites diarios y motivo profesional. Las de clientes, dentro del 1 % de tu cifra de negocios.
  6. El 5 % de difícil justificación en estimación directa simplificada (máximo 2.000 €).

¿Quieres que revisemos tus gastos?

En AsesoraYa.es contabilizamos tus gastos cada trimestre y te avisamos si a alguno le falta algo para ser deducible:

  • Plan Autónomos Basic, desde 19,95 €/mes + IVA: impuestos trimestrales, resúmenes anuales, asesor personal y NEXO para registrar gastos con una foto.
  • Plan Autónomos Plus, desde 44,95 €/mes + IVA: además, la declaración de la renta.

Más información en asesoraya.es/plan-autonomos.

En la lección 4 vemos los modelos informativos 347, 184 y 390: quién los presenta y cuándo.


Última actualización: octubre de 2026. Normativa: Ley 35/2006 del IRPF (arts. 28 y 30; sobre la manutención del autónomo, consulta DGT V0562-21), Reglamento del IRPF (RD 439/2007, arts. 22 y 30), Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (arts. 12, 15 y 103), Ley 37/1992 del IVA (art. 95) y Ley 58/2003 General Tributaria (art. 105). Información divulgativa: no sustituye al asesoramiento personalizado.