Cursos · IRPF para autónomos sin sustos (2026)
Lección 2 de 6
Modelo 130 en 2026: quién lo presenta, cómo se calcula y qué hacer si te equivocas
Tiempo de lectura: 10 minutos
Resumen rápido: El modelo 130 es el pago fraccionado trimestral del IRPF de los autónomos en estimación directa. Hay una excepción que mucha gente desconoce: si tu actividad es profesional y en el año anterior al menos el 70 % de tus ingresos llevaron retención, no tienes que presentarlo. En esta lección vemos esa regla, la fórmula (20 % del rendimiento neto acumulado menos lo ya pagado y retenido), los plazos, un ejemplo trimestre a trimestre y qué pasa si te equivocas o se te olvida.
¿Qué es el modelo 130?
Es la declaración trimestral con la que el autónomo en estimación directa adelanta a Hacienda parte del IRPF del año.
- Cada trimestre calculas tu rendimiento neto acumulado desde el 1 de enero y pagas un porcentaje.
- En la declaración de la renta del año, lo que hayas pagado con el 130 se resta de tu impuesto.
- Si has pagado de más, te devuelven; si de menos, pagas la diferencia.
Quién lo presenta
Los autónomos en estimación directa (normal o simplificada) con actividades:
- Empresariales (sección 1 del IAE): comercio, hostelería, talleres, tienda online… Siempre, con independencia de quién sea el cliente.
- Profesionales (sección 2 del IAE), salvo que se les aplique la excepción del 70 %.
- Agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras, con un cálculo distinto. Las agrícolas, ganaderas y forestales también se libran si cumplen la regla del 70 %.
Si estás en estimación objetiva (módulos), el pago fraccionado se hace con el modelo 131, no con el 130.
La regla del 70 %: cuándo no tienes que presentar el 130
Si tu actividad es profesional y en el año anterior al menos el 70 % de los ingresos de esa actividad llevaron retención o ingreso a cuenta, no estás obligado a presentar el modelo 130.
Por qué existe
Hacienda quiere cobrar el IRPF a lo largo del año. Lo hace de dos formas:
- Retención en tus facturas: tu cliente, si es empresa o profesional, te retiene el 15 % (el 7 % el año en que empiezas y los dos siguientes) y lo ingresa en Hacienda por ti.
- Pago fraccionado (modelo 130): lo pagas tú cada trimestre.
Si tus clientes ya retienen la mayor parte de tus ingresos, el anticipo está cubierto.
Si acabas de empezar
En el año de inicio no hay "año anterior": el 70 % se calcula con los ingresos del propio periodo, trimestre a trimestre.
En la práctica
| Perfil | ¿Le toca el 130? |
|---|---|
| Profesional que factura casi todo a empresas (consultor, abogado, ingeniero, programador a medida…) | Normalmente no, si al menos el 70 % llevó retención |
| Profesional que factura a particulares (psicólogo, fisioterapeuta, profesor particular…) | Sí: los particulares no retienen |
| Profesional que factura a empresas y particulares | Depende del porcentaje: calcúlalo cada año |
| Actividad empresarial (comercio, hostelería, e-commerce…) | Sí, aunque sus clientes sean empresas |
Ojo: que tu epígrafe sea profesional o empresarial depende de la actividad que des de alta, no de tu titulación. Si tienes dudas, revísalo con tu asesor.
Cómo se refleja
La obligación de presentar pagos fraccionados se indica en el modelo 036, en el apartado del IRPF, al darte de alta o con una modificación posterior. Si tu situación cambia (por ejemplo, empiezas a trabajar sobre todo con particulares), actualízalo.
Si llevas años presentando el 130 y cumples la regla del 70 %, puede que estés adelantando dinero sin necesidad. Vale la pena revisarlo.
Cómo se calcula
Para actividades empresariales y profesionales en estimación directa:
Pago del trimestre = 20 % × rendimiento neto acumulado del año
− retenciones e ingresos a cuenta soportados en el año
− pagos fraccionados ya ingresados en los trimestres anteriores
− minoración por rendimientos bajos (si te corresponde)
Tres claves
1. Es acumulado
Cada trimestre tomas el rendimiento neto desde el 1 de enero hasta el último día del trimestre, no solo el del trimestre que cierras. Por eso un trimestre malo se compensa solo en el siguiente cálculo.
2. El porcentaje
- Actividades empresariales y profesionales en estimación directa: 20 % del rendimiento neto acumulado.
- Actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras: 2 % de los ingresos del trimestre (sin contar subvenciones de capital ni indemnizaciones).
3. Si el resultado es cero o negativo
No pagas nada ese trimestre y tienes que presentarlo igualmente. Hacienda no devuelve nada con el 130: si has adelantado de más, lo recuperas en la declaración de la renta.
La minoración por rendimientos bajos
Si tu rendimiento neto del año anterior fue de 12.000 € o menos, restas cada trimestre:
| Rendimiento neto del año anterior | Minoración por trimestre |
|---|---|
| Hasta 9.000 € | 100 € |
| De 9.000,01 € a 10.000 € | 75 € |
| De 10.000,01 € a 11.000 € | 50 € |
| De 11.000,01 € a 12.000 € | 25 € |
Si la minoración supera lo que te salía a pagar en un trimestre, la diferencia se puede restar en los siguientes del mismo año.
Ejemplo trimestre a trimestre
Profesional que factura sobre todo a particulares (sin retención), con un rendimiento neto el año anterior superior a 12.000 € (sin minoración).
Primer trimestre
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Ingresos enero-marzo | 15.000 € |
| − Gastos | −3.000 € |
| Rendimiento neto acumulado | 12.000 € |
| × 20 % | 2.400 € |
| − Retenciones soportadas | 0 € |
| − Pagos anteriores | 0 € |
| A ingresar | 2.400 € |
Segundo trimestre
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Ingresos enero-junio (acumulado) | 30.000 € |
| − Gastos acumulados | −6.000 € |
| Rendimiento neto acumulado | 24.000 € |
| × 20 % | 4.800 € |
| − Pago del 1T | −2.400 € |
| A ingresar | 2.400 € |
Tercer trimestre (va peor)
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Ingresos enero-septiembre (acumulado) | 38.000 € |
| − Gastos acumulados | −8.000 € |
| Rendimiento neto acumulado | 30.000 € |
| × 20 % | 6.000 € |
| − Pagos del 1T y 2T | −4.800 € |
| A ingresar | 1.200 € |
Cuarto trimestre (el rendimiento acumulado no crece)
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Rendimiento neto acumulado | 30.000 € |
| × 20 % | 6.000 € |
| − Pagos anteriores | −6.000 € |
| A ingresar | 0 € (se presenta igualmente) |
El sistema se ajusta solo: si un trimestre va bien, pagas más; si va mal, pagas menos o nada.
Plazos y presentación
| Trimestre | Plazo |
|---|---|
| 1T (enero-marzo) | 1 al 20 de abril |
| 2T (abril-junio) | 1 al 20 de julio |
| 3T (julio-septiembre) | 1 al 20 de octubre |
| 4T (octubre-diciembre) | 1 al 30 de enero del año siguiente |
Si el último día es inhábil, el plazo pasa al siguiente día hábil. Por ejemplo, el 4T de 2026 se puede presentar hasta el 1 de febrero de 2027, porque el 30 de enero cae en sábado.
- Se presenta por internet en la sede electrónica de la Agencia Tributaria (certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve).
- Si domicilias el pago, el plazo termina antes: el día 15 en los tres primeros trimestres y el 25 de enero en el cuarto.
- Si sale cero o negativo, se presenta igual, sin ingreso.
Qué pasa si me equivoco
Pagué de menos
Presenta una autoliquidación complementaria con la diferencia. Si lo haces por tu cuenta, antes de que Hacienda te lo requiera, no hay sanción, solo un recargo:
- 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, hasta 12 meses.
- Pasados 12 meses: 15 % más intereses de demora.
- El recargo se reduce un 25 % si lo pagas en plazo (o aplazas con aval o seguro de caución).
Si es Hacienda quien lo detecta, puede haber sanción, como mínimo del 50 % de lo que dejaste de ingresar (hasta el 150 % en los casos más graves), con reducciones si das tu conformidad y pagas en plazo.
Pagué de más
Como el cálculo es acumulado, el exceso se compensa en los trimestres siguientes del mismo año. Y lo que quede se recupera en la declaración de la renta, donde se restan todos los pagos fraccionados ingresados.
Se me olvidó presentarlo
- Si había que pagar: preséntalo cuanto antes con el pago. Si es antes de cualquier requerimiento, solo hay recargo (ver arriba).
- Si salía cero o negativo: no presentarlo es una infracción con multa fija de 200 €, que se queda en 100 € si lo presentas tarde por tu cuenta, antes de que te lo pidan.
Mejor por iniciativa propia: en cuanto te des cuenta, presenta. Siempre sale más barato que esperar a que Hacienda te escriba.
El 130 es provisional
Lo que pagas con el 130 es un anticipo. Tu IRPF definitivo se calcula en la declaración de la renta (modelo 100) del año siguiente, con tu rendimiento neto real, la escala, tu mínimo personal y familiar, tu comunidad y tus deducciones. De ese resultado se restan los pagos del 130 y las retenciones que te hayan hecho tus clientes. Lo vemos en la lección 5.
Resumen
- El 130 es el pago trimestral del IRPF del autónomo en estimación directa.
- Profesionales (y agrícolas, ganaderas y forestales): no lo presentan si el año anterior al menos el 70 % de sus ingresos llevó retención. Empresariales: lo presentan siempre.
- Fórmula: 20 % del rendimiento neto acumulado − retenciones − pagos anteriores − minoración.
- Plazos: del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero.
- Aunque salga cero, se presenta.
¿Quieres que te llevemos los trimestres?
En AsesoraYa.es presentamos tus modelos 130 y 303 cada trimestre, con aviso de plazos y asesor personal:
- Plan Autónomos Basic, desde 19,95 €/mes + IVA.
- Plan Autónomos Plus, desde 44,95 €/mes + IVA: incluye además la declaración de la renta.
Más información en asesoraya.es/plan-autonomos.
En la lección 3 vemos qué gastos puedes deducir, incluidos el vehículo y la vivienda.
Última actualización: octubre de 2026. Normativa: Ley 35/2006 del IRPF (art. 99), Reglamento del IRPF (RD 439/2007, arts. 109 a 112), Orden EHA/672/2007 (modelos 130 y 131, modificada por la Orden HAP/258/2015) y Ley 58/2003 General Tributaria (arts. 27, 191 y 198). Información divulgativa: no sustituye al asesoramiento personalizado.