Cursos · IRPF para autónomos sin sustos (2026)
Lección 6 de 6
Me ha escrito Hacienda: requerimientos, comprobaciones e inspecciones del autónomo (2026)
Tiempo de lectura: 9 minutos
Resumen rápido: No toda carta de Hacienda es una inspección. Lo más habitual es un requerimiento de documentación o una comprobación limitada sobre un punto concreto de una declaración; la inspección es otra cosa, más amplia y menos frecuente. En esta lección vemos los tipos de procedimiento, cómo te notifican, qué pueden pedirte, tus derechos, los plazos que conviene conocer y los pasos para responder bien desde el primer día.
Los tipos de procedimiento
Que Hacienda te escriba no significa que te estén inspeccionando. La Ley General Tributaria distingue varias actuaciones, de menos a más amplias.
1. Requerimiento de información o documentación
Te piden un dato o un documento concreto. Por ejemplo:
- "Aporte las facturas que justifican los gastos declarados en su modelo 100."
- "Indique las operaciones realizadas con tal cliente."
Puede ser una actuación aislada o el primer paso de un procedimiento. Es lo más frecuente.
2. Verificación de datos
Hacienda corrige errores evidentes de una declaración o datos que no cuadran con los que tiene (por ejemplo, unas retenciones distintas de las que declaró tu cliente).
3. Comprobación limitada
Revisan un aspecto concreto de una o varias declaraciones: unos gastos, una deducción, la coherencia entre tu 303 y tu renta. Pueden pedirte facturas, libros registro y justificantes, pero no examinar tu contabilidad mercantil. Dura como máximo 6 meses desde que te lo notifican.
4. Inspección
La lleva la Inspección de los Tributos y es la más amplia:
- Puede revisar todos los impuestos y años que indique la comunicación de inicio, siempre que no hayan prescrito.
- Puede examinar tu contabilidad y personarse en tu local. Para entrar en tu domicilio necesita tu consentimiento o una autorización judicial.
- Dura como máximo 18 meses (27 en empresas de mayor tamaño).
Antes de nada, identifica el tipo de procedimiento. Lo dice el encabezado de la carta y el artículo de la ley que cita.
Cómo te notifican
Notificación electrónica
Si estás obligado a recibir notificaciones electrónicas o te has dado de alta voluntariamente, te llegan a la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) y a la sede de la Agencia Tributaria. Las sociedades están obligadas; los autónomos personas físicas, en general, no. Ojo: si una notificación electrónica está disponible 10 días naturales sin que la abras, se da por notificada.
Notificación en papel
Por correo o agente tributario, en tu domicilio fiscal. Si no te encuentran en dos intentos, publican un anuncio en el BOE para que comparezcas, y pasados 15 días naturales se te da por notificado. Los plazos corren aunque no te hayas enterado.
Por eso es clave tener el domicilio fiscal actualizado en el 036. Si eres autónomo, el cambio se comunica en el plazo de un mes. Mientras no lo comuniques, las notificaciones al domicilio anterior son válidas.
Qué pueden pedirte
- Libros registro de ingresos, gastos y bienes de inversión.
- Facturas emitidas y recibidas.
- Justificantes de pago y extractos bancarios de la actividad.
- Contratos con clientes y proveedores.
- Pruebas de gastos concretos: el uso del vehículo, el motivo de una comida, los metros afectos de la vivienda…
No tienes que aportar documentos que ya hayas presentado ante la misma Administración (basta con indicar cuándo y dónde). Y lo que pidan tiene que tener relevancia fiscal.
Tus derechos
1. Que te represente o te asista un profesional
Puedes nombrar a un asesor o abogado que actúe en tu nombre en cualquier momento del procedimiento. No tienes por qué tratar tú directamente con Hacienda.
2. Conocer el expediente y presentar alegaciones
Tienes derecho a saber en qué estado está el procedimiento, a obtener copia de los documentos del expediente cuando te dan audiencia y a presentar alegaciones antes de que se dicte la resolución.
3. Plazos para responder
El plazo para atender un requerimiento suele ser de 10 días hábiles desde el día siguiente a la notificación; el exacto figura en la carta. Puedes pedir una ampliación al menos 3 días antes de que termine: si te la conceden, como máximo de la mitad del plazo.
4. Quién tiene que probar qué
Aquí hay mucha confusión:
- Para los gastos y las deducciones, la prueba es tuya. Quien quiere aplicarse un gasto tiene que demostrar que cumple los requisitos (lección 3). Por eso la documentación es tan importante.
- Para sancionarte, en cambio, Hacienda tiene que probar que actuaste con culpa. Un error por una interpretación razonable de la norma no es sancionable.
5. No declarar contra ti mismo
En el procedimiento sancionador tienes derecho a no autoincriminarte. En la comprobación, en cambio, tienes el deber de colaborar y aportar lo que te pidan. La frontera entre ambos es delicada: si hay riesgo de sanción, decide con tu asesor.
6. Recurrir
Si no estás de acuerdo con una liquidación o una sanción:
| Vía | Ante quién | Plazo |
|---|---|---|
| Recurso de reposición (opcional) | El mismo órgano que dictó el acto | 1 mes |
| Reclamación económico-administrativa | Tribunal Económico-Administrativo | 1 mes |
| Recurso contencioso-administrativo | Tribunales de justicia | 2 meses |
Las sanciones recurridas quedan suspendidas automáticamente, sin garantía, mientras se resuelve en vía administrativa. Para suspender el pago de la deuda (el impuesto y los intereses), en general hay que aportar garantía.
Los plazos que conviene conocer
| Plazo | Qué significa |
|---|---|
| 4 años | Prescripción: Hacienda tiene 4 años desde el fin del plazo para presentar una declaración para revisarla. Cualquier actuación que te notifique vuelve a poner el contador a cero. |
| 10 días hábiles | Plazo habitual para atender un requerimiento. |
| 6 meses | Duración máxima de una comprobación limitada. |
| 18 meses | Duración máxima de una inspección (27 en empresas de mayor tamaño). |
Ojo: si tienes pérdidas o créditos fiscales de años anteriores que aplicas ahora, Hacienda puede revisar los años en que se generaron hasta 10 años atrás. Guarda esa documentación.
Si Hacienda se pasa del plazo
- En una comprobación limitada, el procedimiento caduca. Pero Hacienda puede abrir otro si el año no ha prescrito, y lo hecho en el procedimiento caducado no interrumpe la prescripción.
- En una inspección, el procedimiento no caduca, pero se considera que lo actuado hasta ese momento no interrumpió la prescripción, y no se cobran intereses de demora desde que se superó el plazo.
Son defensas importantes, con matices: conviene valorarlas con un asesor.
Los 6 pasos al recibir la carta
1. No respondas en caliente
Tienes un plazo. Léela con calma.
2. Identifica qué es
Mira el encabezado y el artículo que cita: requerimiento, verificación de datos, comprobación limitada o inicio de una inspección. Y apunta el plazo para responder.
3. Comprueba la prescripción
Si se refiere a un año del que han pasado más de 4 años desde que terminó el plazo de presentación, puede estar prescrito.
4. Habla con tu asesor antes de responder
Media hora de llamada evita errores caros en la respuesta.
5. Reúne la documentación ordenada
Mejor poco y ordenado que mucho y desordenado: un índice, los documentos en orden y una explicación breve cuando haga falta.
Si te falta un documento, no lo fabriques. Rehacer facturas o crear documentos falsos convierte un problema fiscal en uno mucho más grave, que puede ser delito. Es mejor reconocer un error concreto.
6. Responde por la sede electrónica y guarda el justificante
- Se responde en la sede electrónica de la Agencia Tributaria (sede.agenciatributaria.gob.es), con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
- Guarda el justificante de presentación y una copia de todo lo que aportes.
Resumen
- No toda carta es una inspección: lo más habitual son requerimientos y comprobaciones limitadas.
- Notificaciones: con el domicilio fiscal al día y, si usas la vía electrónica, revisándola.
- Derechos: asesor, expediente y alegaciones, plazos, recurso. Pero los gastos los pruebas tú.
- Plazos clave: 4 años de prescripción, 10 días para responder, 6 meses de comprobación limitada, 18 de inspección.
- Pasos: calma, identificar, prescripción, asesor, documentación ordenada y respuesta por la sede.
Has terminado el curso
Si has hecho las 6 lecciones, ya sabes:
- Cómo funciona el IRPF del autónomo y cómo se calcula.
- Cuándo te toca el modelo 130 y cómo se calcula.
- Qué gastos puedes deducir, incluidos el vehículo y la vivienda.
- Qué son el 347, el 184 y el 390 y si te tocan.
- Cómo es la declaración de la renta del autónomo.
- Qué hacer si te escribe Hacienda.
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Última actualización: octubre de 2026. Normativa: Ley 58/2003 General Tributaria (arts. 34, 46, 48, 66 a 68, 66 bis, 93, 104, 105, 112, 113, 131 a 140, 150, 179, 212, 223, 235), Reglamento General de Gestión e Inspección (RD 1065/2007), Ley 39/2015 (art. 43) y Ley 29/1998 de la jurisdicción contencioso-administrativa (art. 46). Información divulgativa: no sustituye al asesoramiento personalizado.