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Cursos · Igualdad y LGTBI en la empresa (2026)

Lección 4 de 4

Plan LGTBI: la obligación que muchas empresas desconocen (2026)

Tiempo de lectura: 9 minutos

Resumen rápido: Las empresas con más de 50 personas trabajadoras deben tener un conjunto planificado de medidas LGTBI (el llamado "plan LGTBI") con un protocolo frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI (art. 15.1 Ley 4/2023 y RD 1026/2024). El RD 1026/2024 entró en vigor el 10 de octubre de 2024 y dio 3 meses para constituir la comisión negociadora (hasta el 10 de enero de 2025) o 6 meses si la empresa no tenía convenio ni representación legal (hasta el 10 de abril de 2025). Si en 3 meses no hay acuerdo, se aplican las medidas del anexo I del RD. Las medidas abarcan 7 áreas y el protocolo puede ser propio o el general de acoso, si incluye expresamente a las personas LGTBI. La falta de medidas podría encuadrarse como infracción grave; la discriminación y el acoso no atajado son muy graves (hasta 225.018 €).


La última lección del curso

En las lecciones anteriores has visto:

  • Cuándo es obligatorio el plan de igualdad.
  • Cómo elaborarlo paso a paso.
  • El protocolo contra el acoso y el registro retributivo.

Hoy cerramos con las medidas LGTBI.


Marco normativo

Ley 4/2023

La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI (BOE de 1 de marzo de 2023), dispone en su artículo 15.1:

"Las empresas de más de cincuenta personas trabajadoras deberán contar, [...] con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI."

La ley añade que estas medidas se pactan en la negociación colectiva y que su contenido se desarrolla por reglamento.

RD 1026/2024

El Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, desarrolla esa obligación. Se publicó en el BOE el 9 de octubre de 2024 y entró en vigor al día siguiente: el 10 de octubre de 2024.


Quién está obligado

Más de 50 personas trabajadoras

Las empresas con más de 50 personas trabajadoras, es decir, 51 o más (art. 2 RD 1026/2024). Con 50 o menos, negociar estas medidas es voluntario.

El cómputo sigue reglas parecidas a las del plan de igualdad (art. 3 RD 1026/2024):

  • Cuenta toda la plantilla, con independencia del número de centros y del tipo de contrato.
  • Cada persona a tiempo parcial cuenta como una.
  • Cuentan los fijos discontinuos, los temporales y las personas cedidas por ETT.
  • Los contratos temporales extinguidos en los 6 meses anteriores suman una persona por cada 100 días trabajados o fracción.
  • El cómputo se hace el último día de junio y el último día de diciembre.

Plazos para constituir la comisión negociadora (ya vencidos)

Situación de la empresa Plazo límite
Con convenio colectivo o con representación legal 10 de enero de 2025 (3 meses desde la entrada en vigor)
Sin convenio ni representación legal 10 de abril de 2025 (6 meses desde la entrada en vigor)

Las empresas que superan los 50 después cuentan el plazo de 3 meses desde que llegan a 51 (art. 5 RD 1026/2024).

En octubre de 2026 esos plazos llevan más de un año vencidos: si tu empresa está obligada y no ha empezado, está incumpliendo.

Si no hay acuerdo

  • Si en 3 meses de negociación no se alcanza un acuerdo (o el convenio aplicable no incluye las medidas), se aplican directamente las medidas del anexo I del RD 1026/2024 hasta que se pacten otras (art. 5.3).
  • Vigencia: la que fije el convenio o el acuerdo de empresa (art. 9). El RD no establece un máximo.

Como referencia orientativa, negociar y poner en marcha las medidas con calma lleva varios meses.


Contenido: las 7 áreas del anexo I

Área 1. Cláusulas de igualdad de trato y no discriminación

  • Cláusulas en convenios y acuerdos que favorezcan la diversidad y mencionen expresamente la orientación sexual, la identidad sexual, la expresión de género y las características sexuales.
  • Revisar los códigos éticos y de conducta para incluir esa diversidad (recomendable).

Área 2. Acceso al empleo

  • Selección con criterios objetivos (formación e idoneidad para el puesto), sin estereotipos.
  • Formación de quienes seleccionan.
  • Especial atención a las personas trans, que el RD considera colectivo especialmente vulnerable.

Área 3. Clasificación y promoción profesional

  • Criterios objetivos (cualificación, capacidad) para clasificar, promocionar y ascender, sin discriminación directa ni indirecta.

Área 4. Formación, sensibilización y lenguaje

Formación dirigida a toda la plantilla, incluidos los mandos intermedios, la dirección y quienes gestionan personas.

Contenidos mínimos: las medidas LGTBI de la empresa, las definiciones de diversidad sexual, familiar y de género de la Ley 4/2023, el protocolo de acompañamiento a las personas trans (si existe) y el protocolo frente al acoso. Además, se fomenta un lenguaje respetuoso con la diversidad.

Área 5. Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos

  • Fomentar plantillas diversas.
  • Protección frente a comportamientos LGTBIfóbicos, sobre todo a través del protocolo de acoso.

Área 6. Permisos y beneficios sociales

  • Acceso sin discriminación a permisos y beneficios para familias diversas, cónyuges y parejas de hecho.
  • Igualdad en los permisos para consultas médicas o trámites legales, con especial atención a las personas trans.

Área 7. Régimen disciplinario

  • Posibilidad de tipificar como infracciones las conductas contra la libertad sexual, la orientación e identidad sexual y la expresión de género.

Personas trans: qué pide el RD y qué son buenas prácticas

El RD 1026/2024 pide especial atención a las personas trans en el acceso al empleo, en la formación (con el protocolo de acompañamiento, si existe) y en los permisos. Las medidas siguientes no aparecen como tales en el RD, pero son buenas prácticas recomendables:

Nombre sentido

  • Usarlo en la documentación interna, las comunicaciones y las identificaciones, sin esperar a la rectificación registral.

Espacios y uniformes

  • Acceso a vestuarios y baños conforme a la identidad sentida.
  • Uniformes con opciones o flexibilidad.
  • Espacios privados si la persona lo pide.

Acompañamiento

  • Un protocolo de acompañamiento durante el tránsito en el trabajo.
  • Confidencialidad sobre la condición de persona trans.

Información médica

  • Confidencialidad estricta sobre procesos médicos y tratamiento de datos limitado a lo imprescindible, conforme al RGPD.
  • Las bajas médicas se gestionan como cualquier otra incapacidad temporal, sin estigmatizar.

Protocolo frente al acoso LGTBI

Propio o integrado en el general

El protocolo de la lección 3 cubre el acoso sexual y por razón de sexo. Según el art. 8 del RD 1026/2024, la obligación LGTBI también se cumple con un protocolo general de acoso que incluya expresamente a las personas LGTBI.

Debe cubrir el acoso y la violencia por:

  • Orientación sexual.
  • Identidad sexual.
  • Expresión de género.
  • Características sexuales.

Contenido mínimo (anexo II del RD 1026/2024)

  1. Declaración de principios contra el acoso por orientación e identidad sexual, expresión de género y características sexuales.
  2. Ámbito de aplicación: quienes trabajan en la empresa, sea cual sea su vínculo, y también solicitantes de empleo, personal de ETT, proveedores, clientes y visitas.
  3. Principios y garantías: agilidad y diligencia, intimidad y dignidad, confidencialidad, protección de la víctima, audiencia a las partes, restitución de las condiciones de la víctima y prohibición de represalias.
  4. Procedimiento: cómo se presenta la denuncia, medidas cautelares para separar a la víctima de la persona denunciada e informe vinculante de la comisión en el plazo de días hábiles que fije el protocolo.
  5. Resolución: expediente sancionador y medidas correctoras si se aprecia acoso; archivo si no.

Ejemplos de acoso LGTBI

  • Bromas o comentarios despectivos sobre la orientación sexual o la identidad de género.
  • Exclusión de reuniones o actos por ese motivo.
  • Revelar la orientación o la identidad de alguien sin su consentimiento.
  • Usar a propósito un nombre o un pronombre que no corresponde con la identidad de una persona trans.
  • Discriminar en promociones o en el reparto de tareas.

Cómo se negocian las medidas

La comisión negociadora

  • Con representación legal: se negocian con ella (en el convenio o en un acuerdo de empresa).
  • Sin representación legal ni convenio colectivo aplicable: comisión con los sindicatos más representativos y los representativos del sector, con un máximo de 6 miembros por parte. Tienen 10 días hábiles para responder a la convocatoria, ampliables otros 10. Si ningún sindicato responde, la empresa puede fijar las medidas conforme al RD (art. 6.4 RD 1026/2024).
  • Constitución formal, con acta.

Análisis previo (recomendable)

El RD no exige un diagnóstico formal, pero conviene revisar antes las políticas que ya tienes, las incidencias o quejas previas, el clima laboral y las áreas de mejora.

Acuerdo y aprobación

Las partes acuerdan las medidas, los plazos y los responsables, y firman el acuerdo.

¿Hay que registrarlo?

El RD 1026/2024 no prevé un registro específico para las medidas LGTBI (a diferencia del plan de igualdad). Si se incluyen en un convenio o un acuerdo colectivo, siguen las reglas de registro de ese convenio o acuerdo. En cualquier caso, conserva las medidas y el protocolo a disposición de la Inspección.


Sanciones (LISOS)

La LISOS no tiene un tipo específico para la falta de medidas LGTBI. Esta es la calificación posible:

Causa Tipo Cuantía
Sin medidas LGTBI obligatorias Podría encuadrarse como grave (art. 7.13 LISOS u otros tipos) 751 - 7.500 €
Sin protocolo frente al acoso LGTBI Podría encuadrarse como grave (art. 7.13 LISOS u otros tipos) 751 - 7.500 €
Medidas incompletas Podría encuadrarse como grave (art. 7.13 LISOS u otros tipos) 751 - 7.500 €
Acoso LGTBI conocido por la empresa y no atajado (art. 8.13 bis) Muy grave 7.501 - 225.018 €
Discriminación por orientación, identidad o expresión de género (art. 8.12) Muy grave 7.501 - 225.018 €

Sanciones accesorias (art. 46 bis LISOS)

En las muy graves por discriminación o acoso, además de la multa:

  • Pérdida automática de las ayudas, bonificaciones y beneficios de los programas de empleo.
  • Exclusión del acceso a esos beneficios durante 6 meses a 2 años.

Resumen del curso

Obligación Empresas afectadas Norma
Plan de igualdad 50 o más personas trabajadoras LO 3/2007 y RD 901/2020
Auditoría retributiva Las que tienen plan de igualdad RD 902/2020
Medidas y protocolo LGTBI Más de 50 personas trabajadoras Ley 4/2023 y RD 1026/2024
Protocolo contra el acoso sexual y por razón de sexo Todas Art. 48 LO 3/2007 y art. 12 LO 10/2022
Registro retributivo Todas RD 902/2020

Con esto tienes una visión completa de las obligaciones de igualdad de tu empresa.


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Última actualización: octubre de 2026. Normativa: Ley 4/2023 (art. 15), RD 1026/2024 (arts. 2 a 9 y anexos I y II), Ley Orgánica 3/2007, Ley Orgánica 10/2022 y Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS, arts. 8.12, 8.13 bis, 40 y 46 bis). Información divulgativa: no sustituye al asesoramiento personalizado.