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Aprobación de las cuentas en la junta general ordinaria (2026)

Tiempo de lectura: 10 minutos

Resumen rápido: La junta general ordinaria tiene que reunirse dentro de los 6 primeros meses de cada ejercicio (art. 164 LSC) para aprobar, en su caso, la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y la aplicación del resultado. La convocan los administradores con al menos 15 días de antelación en la SL y 1 mes en la SA, en la web corporativa inscrita o, si no la hay, en el BORME y en un diario, salvo que los estatutos prevean una comunicación individual y escrita. Si todo el capital está presente y todos aceptan celebrarla, puede hacerse una junta universal sin convocatoria (art. 178 LSC). Las cuentas se aprueban por mayoría ordinaria. El acuerdo se recoge en el acta y, para depositar las cuentas, hace falta la certificación de ese acuerdo.


Qué es la junta general ordinaria

Marco legal

La regula el art. 164 de la Ley de Sociedades de Capital:

"La junta general ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado."

Se celebra una vez al año. Si tu ejercicio coincide con el año natural, la de las cuentas de 2026 tiene que celebrarse hasta el 30 de junio de 2027.

Qué se decide

  1. La gestión social: cómo lo han hecho los administradores durante el año.
  2. Las cuentas anuales del ejercicio anterior.
  3. La aplicación del resultado: a qué se destina el beneficio o cómo se trata la pérdida.
  4. Las cuentas consolidadas, si la sociedad es dominante de un grupo.

En la misma junta pueden tratarse otros asuntos que figuren en el orden del día (nombrar administradores, modificar estatutos…).

Ordinaria y extraordinaria

Tipo Cuándo Para qué
Ordinaria Una vez al año, en los 6 primeros meses del ejercicio Cuentas, gestión social y aplicación del resultado (y otros asuntos del orden del día)
Extraordinaria Cuando la convocan los administradores, por iniciativa propia o a petición de socios con al menos el 5 % del capital Cualquier otro asunto

La convocatoria

Quién convoca

La convocan los administradores:

  • Administrador único: él mismo.
  • Administradores solidarios: cualquiera de ellos.
  • Administradores mancomunados: conjuntamente, según lo que prevean los estatutos.
  • Consejo de administración: por acuerdo del consejo.

Si no la convocan dentro del plazo legal, cualquier socio puede pedir que la convoque el letrado de la Administración de Justicia o el registrador mercantil del domicilio social, previa audiencia de los administradores (art. 169 LSC).

Cómo se convoca

Regla legal (art. 173 LSC):

  • En la web corporativa de la sociedad, si está creada, inscrita y publicada en el BORME.
  • Si no tiene web: en el BORME y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia del domicilio social.

Si los estatutos lo prevén, se puede sustituir por una comunicación individual y escrita a cada socio que asegure que la recibe (por ejemplo, burofax o carta certificada con acuse de recibo, o el medio electrónico que digan los estatutos). En muchas SL pequeñas es la forma más sencilla.

Antelación mínima (art. 176 LSC): 15 días en la SL y 1 mes en la SA.

Qué tiene que decir

La convocatoria debe expresar, como mínimo (art. 174 LSC):

  1. El nombre de la sociedad.
  2. La fecha y la hora de la reunión.
  3. El orden del día, con todos los asuntos que se van a tratar.
  4. El cargo de quien convoca.

Y cuando la junta va a aprobar las cuentas:

  1. La mención del derecho de los socios a obtener de forma inmediata y gratuita los documentos que se someten a aprobación y, en su caso, el informe de gestión y el de auditoría (art. 272.2 LSC). En la SL, salvo que los estatutos digan otra cosa, los socios con al menos un 5 % del capital pueden además examinar en el domicilio social los documentos que respaldan las cuentas.

Conviene indicar también el lugar de celebración (si no se dice, se entiende el domicilio social) y recordar los derechos de información y representación.

Asuntos que no están en el orden del día: no se pueden votar, salvo excepciones como la separación de administradores o la acción social de responsabilidad contra ellos.

Segunda convocatoria

En la SA es habitual fijar una primera y una segunda convocatoria, con al menos 24 horas entre ambas, por si en la primera no se alcanza el quórum. En la SL la ley no exige un quórum mínimo de asistencia, así que la segunda convocatoria tiene menos sentido.


Tipos de junta

Presencial

En el lugar indicado en la convocatoria (por defecto, el término municipal del domicilio social), con los socios o sus representantes presentes.

Con asistencia telemática o exclusivamente telemática

  • Solo si los estatutos lo prevén (arts. 182 y 182 bis LSC).
  • Con garantías de identidad de los asistentes y de que pueden intervenir y votar en tiempo real.
  • El acta debe reflejar cómo se ha celebrado.

Junta universal (art. 178 LSC)

Muy utilizada en SL con pocos socios y empresas familiares.

Requisitos:

  • Está presente o representado todo el capital social.
  • Todos aceptan por unanimidad celebrar la junta y su orden del día.
  • No hace falta convocatoria.

Ventaja: ahorra trámites y plazos.

Inconveniente: si un socio no está o no acepta celebrarla, no hay junta universal y hay que convocar.

Representación

Los socios pueden hacerse representar en la junta:

  • La representación se da por escrito y, si no consta en documento público, especial para cada junta.
  • En la SL, solo pueden representar al socio otro socio, su cónyuge, sus ascendientes o descendientes, o quien tenga un poder general en documento público para administrar todo su patrimonio en España, salvo que los estatutos permitan otros representantes (art. 183 LSC).
  • En la SA, puede representar cualquier persona, aunque no sea accionista, salvo que los estatutos lo limiten (art. 184 LSC).

Votaciones y mayorías

Aprobación de las cuentas: mayoría ordinaria

  • En la SL (art. 198 LSC): más de la mitad de los votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos un tercio de los votos correspondientes a todas las participaciones. Los votos en blanco no cuentan.
  • En la SA (art. 201 LSC): mayoría simple de los votos de los accionistas presentes o representados (más votos a favor que en contra).

Mayorías reforzadas en la SL (art. 199 LSC)

Más de la mitad de los votos de todo el capital para:

  • Aumentar o reducir el capital.
  • Cualquier otra modificación de estatutos.
  • Disolución voluntaria (art. 368 LSC).

Al menos dos tercios de los votos de todo el capital para:

  • Transformación, fusión, escisión y cesión global de activo y pasivo.
  • Suprimir o limitar el derecho de preferencia en un aumento de capital.
  • Excluir a un socio.
  • Autorizar a un administrador a dedicarse a una actividad que compita con la de la sociedad.

En la SA, para los acuerdos más importantes (modificar estatutos, aumentar o reducir capital, fusión…), la ley exige además un quórum reforzado: el 50 % del capital en primera convocatoria y el 25 % en segunda (art. 194 LSC).

La aplicación del resultado

Si hay beneficio:

  1. Reserva legal: el 10 % del beneficio, hasta que la reserva legal alcance al menos el 20 % del capital social (art. 274 LSC).
  2. Compensar pérdidas de años anteriores, si las hay.
  3. Reservas voluntarias o estatutarias.
  4. Dividendos para los socios.

Si hay pérdida: normalmente se lleva a la cuenta 121, "Resultados negativos de ejercicios anteriores".

Atención: causa de disolución por pérdidas (art. 363 LSC)

Si las pérdidas dejan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, la sociedad está en causa legal de disolución, salvo que el capital se aumente o se reduzca lo suficiente y siempre que no proceda pedir el concurso.

  • Los administradores tienen que convocar la junta en 2 meses (art. 365 LSC) para que acuerde la disolución o las medidas que eliminen la causa: ampliar capital, reducirlo y ampliarlo (la llamada "operación acordeón"), aportaciones de los socios para compensar pérdidas, etc.
  • Si los administradores no actúan, responden solidariamente de las deudas de la sociedad nacidas después de la causa de disolución (art. 367 LSC).

El acta de la junta

Qué debe contener

  1. Lugar, fecha y hora de la reunión.
  2. Carácter de la junta: ordinaria o extraordinaria; presencial, telemática o universal.
  3. Forma y fecha de la convocatoria, o la aceptación unánime si es universal.
  4. Asistentes: socios presentes y representados y el capital que tienen.
  5. Constitución válida de la junta.
  6. Orden del día.
  7. Resumen de los asuntos debatidos y de las intervenciones que los socios pidan que consten.
  8. Acuerdos adoptados y resultado de cada votación.
  9. Aprobación del acta: al terminar la junta o, si no, en los 15 días siguientes por el presidente y dos socios interventores, uno por la mayoría y otro por la minoría (art. 202 LSC).
  10. Firmas del presidente y del secretario.

Acta notarial

Los administradores tienen que pedir la presencia de un notario para que levante el acta si lo solicitan, con 5 días de antelación a la junta, socios que representen al menos el 1 % del capital en la SA o el 5 % en la SL (art. 203 LSC). Los honorarios del notario los paga la sociedad.

Libro de actas

Las actas se recogen en el libro de actas, que se legaliza telemáticamente (lección 2).


La certificación del acuerdo

Para depositar las cuentas en el Registro Mercantil (art. 279 LSC) hace falta la certificación del acuerdo de la junta.

Quién la expide: quien tenga facultad para certificar (art. 109 del Reglamento del Registro Mercantil):

  • El administrador único, los administradores solidarios o los mancomunados.
  • Si hay consejo de administración, el secretario del consejo con el visto bueno del presidente.

Qué recoge:

  • La sociedad, la fecha y el carácter de la junta (convocada o universal).
  • El acuerdo de aprobación de las cuentas anuales.
  • El acuerdo de aplicación del resultado.

Firmas:

  • Si se presenta en papel, las firmas de quien certifica tienen que estar legitimadas notarialmente (art. 366 del Reglamento del Registro Mercantil).
  • Si se presenta telemáticamente, se firma con firma electrónica y no hace falta legitimarla.

Calendario para las cuentas del ejercicio 2026 (cierre a 31/12/2026)

Fecha Hito
31/03/2027 Último día para que los administradores formulen las cuentas
Antes del 15/06/2027 Convocatoria de una junta a celebrar el 30 de junio en una SL (15 días de antelación; mejor con margen). Con comunicación individual, el plazo cuenta desde el envío al último socio (art. 176.2 LSC)
30/06/2027 Último día para celebrar la junta general ordinaria
15/07/2027 Último día para aprobar el acta, si no se aprobó en la propia junta
30/07/2027 Último día para el depósito en el Registro Mercantil (1 mes desde la aprobación)

Errores frecuentes

  • Celebrar la junta tarde (después del 30 de junio): la junta es válida (art. 164.2 LSC), pero llegarás tarde al depósito.
  • Convocar de una forma distinta a la que marcan la ley o los estatutos.
  • Votar asuntos que no están en el orden del día: el acuerdo se puede impugnar.
  • Un acta incompleta o una certificación expedida por quien no tiene facultad para certificar: el Registro no acepta el depósito.
  • No respetar la mayoría reforzada si en la misma junta se adoptan otros acuerdos.
  • No detectar la causa de disolución por pérdidas: responsabilidad personal del administrador.
  • Hacer una "junta universal" sin todo el capital: no es válida como universal.

Resumen

  1. Junta general ordinaria: dentro de los 6 primeros meses del ejercicio (art. 164 LSC).
  2. Convocatoria: web inscrita (o BORME y diario) o comunicación individual si lo prevén los estatutos; 15 días de antelación en la SL y 1 mes en la SA.
  3. Tipos: presencial, telemática (si los estatutos lo prevén) y universal.
  4. Mayorías en la SL: ordinaria para las cuentas; más de la mitad del capital para modificar estatutos, ampliar o reducir capital y disolver; dos tercios para fusión, escisión, transformación y otros.
  5. Acta y certificación: sin una certificación válida del acuerdo no hay depósito.
  6. Pérdidas: patrimonio neto por debajo de la mitad del capital = causa de disolución; hay que convocar la junta en 2 meses.

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En la lección 5, la última del curso, vemos el depósito en el Registro Mercantil y las sanciones por no hacerlo.


Última actualización: octubre de 2026. Normativa: Ley de Sociedades de Capital (arts. 164, 168, 169, 173 a 178, 182 a 184, 194, 198, 199, 201 a 203, 272, 274, 279 y 363 a 368) y Reglamento del Registro Mercantil (arts. 109 y 366). Información divulgativa: no sustituye al asesoramiento personalizado.