Cursos · Sociedades limitadas paso a paso (2026)
Lección 3 de 5
Obligaciones contables y fiscales de una SL en 2026: lo que cambia respecto a ser autónomo
Tiempo de lectura: 10 minutos
Resumen rápido: Una SL tiene que llevar contabilidad oficial según el Plan General de Contabilidad (la versión para pymes, en la mayoría de los casos), legalizar sus libros en el Registro Mercantil hasta el 30 de abril, presentar cada trimestre los modelos 303 (IVA), 111 (retenciones de trabajo y profesionales) y 115 (retenciones de alquileres), hacer tres pagos fraccionados del IS (modelo 202) en abril, octubre y diciembre y, cada año, presentar el Impuesto sobre Sociedades (modelo 200) del 1 al 25 de julio y depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil. En esta lección repasamos todas estas obligaciones y el calendario completo de una SL típica.
Lo que cambia respecto a ser autónomo
| Concepto | Autónomo | SL |
|---|---|---|
| Contabilidad | Libros registro (ingresos, gastos, bienes de inversión) | Plan General de Contabilidad + libros oficiales |
| Impuesto principal anual | Modelo 100 (Renta) | Modelo 200 (Impuesto sobre Sociedades) |
| Pagos fraccionados | Modelo 130 (trimestral) | Modelo 202 (abril, octubre y diciembre) |
| Retenciones de trabajadores y profesionales | Modelo 111 si pagas nóminas o facturas con retención | Modelo 111 si paga nóminas (incluida la del administrador) o facturas con retención |
| Retenciones de alquileres | Modelo 115 si alquilas un local | Modelo 115 si la SL alquila un inmueble urbano |
| Cuentas anuales | No | Depósito anual en el Registro Mercantil |
| Legalización de libros | No | Hasta el 30 de abril, en el Registro Mercantil |
Obligaciones contables: plan contable y libros
El Plan General de Contabilidad
La SL tiene que llevar una contabilidad ajustada al Plan General de Contabilidad, que tiene dos versiones:
- Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007): para empresas medianas y grandes.
- Plan General de Contabilidad de pymes (Real Decreto 1515/2007): la versión simplificada que usan la mayoría de las SL pequeñas.
Quién puede usar el plan de pymes
Las sociedades que, durante dos ejercicios seguidos, no superen dos de estos tres límites al cierre:
- Activo total: 4 millones de euros.
- Cifra de negocios: 8 millones de euros.
- Plantilla media: 50 trabajadores.
Hay un proyecto de ley en tramitación para elevar estos límites (a 7,5 y 15 millones de euros). A octubre de 2026 siguen vigentes los de arriba.
Los libros obligatorios
Libros contables (Código de Comercio):
- Libro Diario: todas las operaciones del año, por orden de fecha, asiento por asiento.
- Libro de Inventarios y Cuentas Anuales: el balance inicial, los balances de comprobación (al menos trimestrales), el inventario de cierre y las cuentas anuales.
Libros societarios (Ley de Sociedades de Capital):
- Libro registro de socios: quién es titular de las participaciones y sus transmisiones.
- Libro de actas: las actas de la junta general (como mínimo, la que aprueba las cuentas) y, si lo hay, del consejo de administración.
- Libro registro de contratos con el socio único: solo si la SL es unipersonal (art. 16 de la Ley de Sociedades de Capital).
La legalización en el Registro Mercantil
- Plazo: los libros de cada ejercicio se legalizan en los 4 meses siguientes al cierre: hasta el 30 de abril si el ejercicio coincide con el año natural.
- Cómo: por vía telemática y en formato electrónico.
- Quién: normalmente, tu asesoría, con el programa de contabilidad.
- Si no se legalizan: la ley no fija una multa específica por libro, pero tu contabilidad pierde valor como prueba ante Hacienda o los tribunales. No lo dejes pasar.
Obligaciones fiscales periódicas
Calendario trimestral
| Modelo | Concepto | Plazo |
|---|---|---|
| 303 | IVA | 1-20 de abril, julio y octubre; el 4.º trimestre, del 1 al 30 de enero (con el resumen anual 390) |
| 111 | Retenciones de nóminas, administradores y profesionales | 1-20 de abril, julio, octubre y enero |
| 115 | Retenciones de alquileres | 1-20 de abril, julio, octubre y enero |
| 202 | Pagos fraccionados del IS | 1-20 de abril, octubre y diciembre |
Si el último día cae en sábado, domingo o festivo, el plazo pasa al siguiente día hábil. Por ejemplo, el 303 del 4.º trimestre de 2026 se puede presentar hasta el 1 de febrero de 2027.
Modelo 303: el IVA
Funciona igual que para el autónomo: IVA repercutido menos IVA soportado deducible da el resultado a pagar (o a compensar).
Es trimestral, salvo que la sociedad esté obligada al Suministro Inmediato de Información (SII), por ejemplo por facturar más de 6 millones de euros al año; entonces es mensual.
Modelo 111: retenciones
Lo presenta la SL si:
- Paga nóminas: retiene el IRPF que corresponde a cada trabajador según su sueldo y circunstancias.
- Paga al administrador por su cargo: la retención es del 35 %, o del 19 % si la cifra de negocios de la sociedad es inferior a 100.000 € (lo vemos en la lección 5).
- Recibe facturas de profesionales con retención: 15 % en general, 7 % si el profesional está en el año de inicio de su actividad o en los dos siguientes.
Cada trimestre, la SL ingresa en Hacienda lo que ha retenido. Plazo: del 1 al 20 del mes siguiente al trimestre.
Modelo 115: retenciones de alquileres
Si la SL alquila un inmueble urbano (oficina, local, almacén, nave), retiene el 19 % del alquiler (sin IVA) y lo ingresa en Hacienda.
No hay retención, entre otros casos, cuando:
- La vivienda la alquila la empresa para sus empleados.
- El arrendador está dado de alta en el epígrafe 861 del IAE, cumple los requisitos reglamentarios y lo acredita.
- Lo que se paga al año a un mismo arrendador no supera los 900 €.
Modelo 202: pagos fraccionados del IS
Son los adelantos del Impuesto sobre Sociedades. Tres al año:
- Del 1 al 20 de abril.
- Del 1 al 20 de octubre.
- Del 1 al 20 de diciembre.
Dos formas de calcularlos
- Sobre la cuota (la habitual en SL pequeñas): el 18 % de la cuota del último Impuesto sobre Sociedades cuyo plazo de presentación haya terminado, una vez restadas deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta.
- Sobre la base (obligatoria si la cifra de negocios supera los 6 millones de euros): un porcentaje de la base imponible de lo que va de año. Con carácter general, ese porcentaje es 5/7 del tipo de gravamen, redondeado por defecto. Es más complejo.
Casos especiales
- Primer año de la SL: con el cálculo sobre la cuota, no hay pago, porque todavía no hay un impuesto anterior.
- Sin cuota en el último impuesto (por ejemplo, por pérdidas): con el cálculo sobre la cuota, tampoco hay pago.
- Si no sale nada a ingresar, no hace falta presentar el 202, salvo que la cifra de negocios de la sociedad haya superado los 6 millones de euros.
Declaraciones anuales
Además, cada año la SL presenta:
- Modelo 190 (hasta el 31 de enero): resumen anual de las retenciones del 111.
- Modelo 180 (hasta el 31 de enero): resumen anual de las retenciones del 115.
- Modelo 390 (enero): resumen anual del IVA, junto con el 303 del 4.º trimestre.
- Modelo 347 (febrero): operaciones con un mismo cliente o proveedor que superen 3.005,06 € en el año.
- Modelo 200 (julio): el Impuesto sobre Sociedades (lo vemos en la lección 4).
Cuentas anuales: el documento clave del año
Tres etapas con plazos legales
1. Formulación (administradores)
Los administradores formulan las cuentas en los 3 meses siguientes al cierre del ejercicio: hasta el 31 de marzo si el ejercicio coincide con el año natural.
2. Aprobación (junta general)
La junta general ordinaria aprueba las cuentas en los 6 meses siguientes al cierre: hasta el 30 de junio.
La aprobación es obligatoria todos los años. En la SL unipersonal, el socio único ejerce las competencias de la junta y deja constancia de su decisión en acta.
3. Depósito (Registro Mercantil)
Una vez aprobadas, se depositan en el Registro Mercantil en el mes siguiente a la aprobación: hasta el 30 de julio en el caso típico.
Qué incluyen
- Balance: la foto del patrimonio al cierre (activo, pasivo y patrimonio neto).
- Cuenta de pérdidas y ganancias: el resultado del ejercicio.
- Memoria: la información y los desgloses que exige la normativa.
- Estado de cambios en el patrimonio neto y estado de flujos de efectivo: no son obligatorios para las sociedades que pueden presentar balance abreviado, que son la mayoría de las SL pequeñas.
Modelos de presentación
En el Registro Mercantil hay modelos normal, abreviado y de pymes, según el tamaño de la sociedad y el plan contable que aplique. Casi todas las SL nuevas presentan el modelo de pymes o el abreviado. Tu asesoría sabe cuál te corresponde.
Qué pasa si no depositas las cuentas
- Cierre registral: si pasa un año desde el cierre del ejercicio sin depositar, el Registro no inscribe nuevos actos de la sociedad (cambio de domicilio, ampliación de capital, nombramiento de administradores…), salvo excepciones como el cese de administradores, la revocación de poderes o la disolución.
- Multa: de 1.200 € a 60.000 € (hasta 300.000 € si la cifra de negocios supera los 6 millones de euros), que impone el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
No es opcional. Hay que depositar las cuentas aunque la SL no haya tenido actividad o haya cerrado con pérdidas.
Calendario fiscal típico de una SL (ejercicio = año natural)
| Mes | Obligaciones |
|---|---|
| Enero | 111 y 115 del 4.º trimestre (1-20) · 303 del 4.º trimestre y 390, resumen anual del IVA (1-30) · 190 y 180, resúmenes anuales de retenciones (hasta el 31) |
| Febrero | Modelo 347 (operaciones con terceros) |
| Marzo | Formulación de las cuentas anuales (hasta el 31) |
| Abril | 303, 111 y 115 del 1.er trimestre · 202 (1.er pago) · legalización de libros (hasta el 30) |
| Junio | Aprobación de las cuentas en junta (hasta el 30) |
| Julio | 303, 111 y 115 del 2.º trimestre · modelo 200 (del 1 al 25) · depósito de cuentas (hasta el 30) |
| Octubre | 303, 111 y 115 del 3.er trimestre · 202 (2.º pago) |
| Diciembre | 202 (3.er pago) |
Mayo, agosto, septiembre y noviembre son los únicos meses sin obligaciones habituales (salvo casos concretos, como la declaración de operaciones vinculadas, el modelo 232, que se presenta en noviembre). El resto del año, casi todos los meses hay algo que hacer.
¿Lo llevas tú o lo delegas?
Llevar tú solo todas estas obligaciones es poco realista si no tienes formación contable y tiempo. La mayoría de las SL pequeñas lo delegan en una asesoría, que se encarga de:
- La contabilidad oficial.
- Los modelos trimestrales y anuales.
- Las cuentas anuales.
- Los libros oficiales.
- El Impuesto sobre Sociedades.
El precio depende del volumen de la sociedad (número de facturas y apuntes, trabajadores, operaciones especiales).
Resumen
- Contabilidad oficial + libros obligatorios + legalización anual (hasta el 30 de abril).
- Modelos trimestrales: 303, 111 y 115, y el 202 tres veces al año.
- Modelo 200 (IS) del 1 al 25 de julio.
- Cuentas anuales: formular (marzo) → aprobar (junio) → depositar (julio).
- No es trivial: lo habitual es delegarlo en una asesoría.
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En la lección 4 vemos el Impuesto sobre Sociedades a fondo.
Última actualización: octubre de 2026. Normativa: Código de Comercio (arts. 25 a 28), Real Decreto 1514/2007 (Plan General de Contabilidad) y Real Decreto 1515/2007 (Plan de pymes), Real Decreto Legislativo 1/2010, Ley de Sociedades de Capital (arts. 15, 16, 253, 257, 272, 279, 282 y 283), Ley 14/2013 (art. 18, legalización de libros), Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (art. 40), Ley 35/2006 del IRPF y su Reglamento (RD 439/2007, arts. 75, 80 y 101) y Ley 37/1992 del IVA. Información divulgativa: no sustituye al asesoramiento personalizado.