Cursos · Sociedades limitadas paso a paso (2026)
Lección 4 de 5
El Impuesto sobre Sociedades a fondo: cálculo, reserva de capitalización, deducciones y errores frecuentes (modelo 200, 2026)
Tiempo de lectura: 10 minutos
Resumen rápido: El Impuesto sobre Sociedades (modelo 200) se calcula en cascada: se parte del resultado contable, se hacen los ajustes fiscales, se restan la reserva de capitalización y las bases imponibles negativas de años anteriores, se aplica el tipo de gravamen (del 15 % al 25 % según la empresa) y se restan las deducciones y los pagos fraccionados del 202. La reserva de capitalización (art. 25 de la Ley del Impuesto) permite reducir la base imponible en un 20 % del incremento de los fondos propios si dejas beneficios en la empresa y los mantienes 3 años; muchas SL pequeñas no la aprovechan. En esta lección vemos el cálculo, los tipos de 2026, la reserva de capitalización con un ejemplo, otras deducciones y los 5 errores más frecuentes del modelo 200.
Cómo se calcula el IS: la cascada
El IS no es "tipo × beneficio". Pasa por doce etapas:
| Etapa | Concepto |
|---|---|
| 1 | Resultado contable del año (sale de la cuenta de pérdidas y ganancias) |
| 2 | +/− Ajustes fiscales (gastos no deducibles, diferencias temporales) |
| 3 | = Base imponible previa |
| 4 | − Reserva de capitalización |
| 5 | − Compensación de bases imponibles negativas de años anteriores |
| 6 | = Base imponible |
| 7 | × Tipo de gravamen |
| 8 | = Cuota íntegra |
| 9 | − Deducciones y bonificaciones (I+D+i, donativos, etc.) |
| 10 | = Cuota líquida |
| 11 | − Pagos fraccionados (202) y retenciones soportadas |
| 12 | = Cuota a pagar (o a devolver) |
Los ajustes fiscales más comunes
Son las diferencias entre cómo trata un gasto la contabilidad y cómo lo trata Hacienda:
- Gastos no deducibles: el propio Impuesto sobre Sociedades, multas, sanciones y recargos, donativos (se aplican como deducción en la cuota, no como gasto), liberalidades y gastos que no puedas justificar.
- Atenciones a clientes y proveedores: deducibles solo hasta el 1 % de la cifra de negocios.
- Amortizaciones: con los coeficientes máximos de las tablas oficiales.
- Operaciones vinculadas: se valoran a precio de mercado, lo que puede generar ajustes.
Tipos de gravamen en 2026
| Situación | Tipo |
|---|---|
| Entidad de nueva creación (primer ejercicio con base imponible positiva y el siguiente) | 15 % |
| Microempresa (cifra de negocios del año anterior inferior a 1 M €) | 19 % los primeros 50.000 € de base y 21 % el resto |
| Empresa de reducida dimensión (cifra de negocios inferior a 10 M €) | 23 % |
| General (resto, incluidas las sociedades patrimoniales) | 25 % |
La Ley 7/2024 baja estos tipos de forma progresiva. En 2027, la microempresa pasará al 17 % y 20 %, y la empresa de reducida dimensión al 22 %.
La reserva de capitalización: el incentivo que muchos no aplican
Qué es
La reserva de capitalización (artículo 25 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades) permite que la SL reduzca su base imponible cuando deja beneficios dentro de la empresa en lugar de repartirlos. Premia la autofinanciación.
Por qué importa
Muchas SL pequeñas no la aplican. Una SL que deja 50.000 € de beneficio en reservas puede ahorrar en torno a 1.900-2.300 € de IS: el 20 % de 50.000 € (10.000 € menos de base) por su tipo, del 19 % al 23 %. Y algo más si aumenta su plantilla.
Los 3 requisitos
- Incremento de fondos propios: la diferencia entre los fondos propios al cierre del ejercicio y al inicio, sin contar el resultado de ese ejercicio ni el del anterior.
- Mantener ese incremento 3 años desde el cierre (antes eran 5; son 3 para los periodos iniciados desde 2024), salvo que haya pérdidas contables.
- Dotar una reserva indisponible por el importe de la reducción, durante esos mismos 3 años.
Porcentajes y límites (periodos iniciados desde 2025)
Tras la Ley 7/2024:
- 20 % del incremento de fondos propios (era el 10 % hasta 2023 y el 15 % en 2024).
- 23 %, 26,5 % o 30 % si la plantilla media crece al menos un 2 %, un 5 % o más de un 10 %, respectivamente, y se mantiene ese aumento 3 años.
- Límite: la reducción no puede superar el 20 % de la base imponible previa, o el 25 % si la cifra de negocios de los 12 meses anteriores es inferior a 1 millón de euros.
Ejemplo práctico
Tu SL tiene un beneficio, ya descontado el Impuesto sobre Sociedades, de 80.000 €. Repartes 30.000 € como dividendo y dejas 50.000 € en reservas voluntarias (lo que destines a la reserva legal no cuenta para esta reducción).
Ojo con el calendario: como el incremento no tiene en cuenta el resultado del propio ejercicio, la reducción se aplica en el ejercicio en el que ese beneficio ya figura como reserva, normalmente el siguiente. Y solo si la base imponible de ese año es suficiente para el límite del 20 % (25 % en microempresas).
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Incremento de fondos propios | 50.000 € |
| Porcentaje aplicable | 20 % |
| Reducción de la base imponible | 10.000 € |
| Ahorro en una microempresa con base superior a 50.000 € (tipo del 21 %) | 2.100 € |
| Ahorro en una empresa de reducida dimensión (tipo del 23 %) | 2.300 € |
Y los 50.000 € siguen en la SL para crecer.
Es legal y está en la ley. Solo hay que aplicarla bien y dotar la reserva en la contabilidad.
Si no cumples los 3 años
Si antes de 3 años reduces los fondos propios o dispones de la reserva, tienes que regularizar: ingresar el impuesto que te ahorraste más los intereses de demora.
Por eso solo compensa si tienes claro que vas a mantener esos fondos en la sociedad al menos 3 años.
Otras deducciones y ventajas
1. I+D+i (art. 35 de la Ley del Impuesto)
Las más generosas, y las que más documentación exigen:
- 25 % de los gastos de investigación y desarrollo del ejercicio.
- 42 % sobre el exceso respecto de la media de los dos años anteriores (premia el aumento del gasto en I+D).
- 12 % de los gastos de innovación tecnológica.
Son muy relevantes para empresas de tecnología, software, biomedicina o ingeniería. Normalmente requieren informes técnicos y asesoramiento especializado.
2. Donativos a entidades sin ánimo de lucro
Mejorados por el Real Decreto-ley 6/2023:
- 40 % del donativo, con carácter general.
- 50 % si en los dos ejercicios anteriores donaste a la misma entidad un importe igual o superior cada año.
- Base máxima de la deducción: 15 % de la base imponible.
Se aplica a entidades acogidas a la Ley 49/2002 (fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública, etc.).
3. Contratación de personas con discapacidad
Por cada persona de aumento de la plantilla media con discapacidad respecto al año anterior:
- 9.000 € si la discapacidad es igual o superior al 33 % e inferior al 65 %.
- 12.000 € si es igual o superior al 65 %.
4. Compensación de bases imponibles negativas
Si en años anteriores tuviste pérdidas fiscales, puedes compensarlas con los beneficios de años posteriores:
- Sin límite de tiempo.
- Con un límite del 70 % de la base imponible previa.
- En todo caso, puedes compensar hasta 1 millón de euros en el ejercicio sin aplicar ese límite.
Revísalo antes de cada cierre: comprueba que estás compensando todas las pérdidas pendientes que puedes aplicar.
5. Dividendos que recibe tu SL
Si tu SL recibe dividendos de otras sociedades (por ejemplo, una sociedad holding), hay reglas para que no tributen dos veces: con carácter general, están exentos en un 95 % si la participación es de al menos el 5 % y se mantiene un año.
Los 5 errores frecuentes en el modelo 200
Error 1: no aplicar la reserva de capitalización
Si tu SL deja beneficios en la empresa cada año y nadie revisa si puede aplicar el art. 25, puedes estar pagando más IS del necesario.
Pregunta a tu asesor: "¿Aplicamos la reserva de capitalización este año?".
Error 2: mezclar gastos personales y de la empresa
Es el error más habitual en SL pequeñas con un solo socio. La SL es una persona distinta de ti:
- Lo que pagas con la tarjeta de la SL tiene que ser un gasto de la SL.
- Comidas familiares, ropa, viajes con tu pareja: no son gastos de la sociedad.
- La gasolina del fin de semana o los regalos personales, tampoco.
Si Hacienda lo detecta (por ejemplo, revisando movimientos bancarios y justificantes), elimina el gasto, regulariza el impuesto y puede imponer una sanción del 50 % al 150 % de la cuota dejada de ingresar, según la gravedad.
Error 3: no tratar bien las operaciones vinculadas
Si entre tú y tu SL hay:
- Préstamos (en cualquier dirección).
- Alquileres (le alquilas un local a la SL, o al revés).
- Servicios que facturas a la SL.
- Retribuciones muy por encima de lo normal en el mercado.
Son operaciones vinculadas (art. 18 de la Ley del Impuesto) y tienen que:
- Valorarse a precio de mercado, con justificación.
- Declararse en el modelo 232 (en noviembre, si el ejercicio coincide con el año natural) cuando superan los umbrales: con carácter general, más de 250.000 € con la misma persona o entidad en el año; 100.000 € en determinadas operaciones específicas.
Si no presentas el modelo 232, se aplica la sanción de las declaraciones informativas: 20 € por dato, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €. Y si no valoras a precio de mercado, Hacienda puede ajustar el impuesto y sancionar.
Error 4: no restar bien los pagos fraccionados
Los pagos del modelo 202 son a cuenta del IS: en el modelo 200 se restan de la cuota. Si no se restan bien, pagas dos veces lo mismo (y tendrás que pedir la devolución). Pasa sobre todo al cambiar de asesoría.
Error 5: perder la pista de las pérdidas de años anteriores
Las bases imponibles negativas pueden compensar beneficios futuros, pero hay que seguirlas año a año. Al cambiar de asesoría es fácil perderlas.
Solución: pide a tu asesor una vez al año el listado de bases negativas pendientes, con el año de origen y lo que queda por compensar.
El plazo del modelo 200
Si el ejercicio de tu SL coincide con el año natural (lo más habitual):
- Del 1 al 25 de julio (los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores al cierre). Si el último día es inhábil, se amplía: en 2026, como el 25 de julio era sábado, el plazo terminó el 27.
- Domiciliación bancaria: hasta 5 días antes del final del plazo (en 2026, hasta el 22 de julio).
Si tu ejercicio no coincide con el año natural, se calcula igual desde tu fecha de cierre. Por ejemplo, con cierre el 30 de junio, el plazo termina el 25 de enero siguiente.
Resumen
- Cascada del IS: resultado contable → ajustes → reserva de capitalización → bases negativas → tipo → cuota → deducciones → pagos a cuenta.
- Tipos 2026: 15 % (nueva creación), 19 % y 21 % (microempresa), 23 % (reducida dimensión) y 25 % (general).
- Reserva de capitalización: 20 % del incremento de fondos propios, mantenido 3 años.
- Deducciones: I+D+i, donativos (40-50 %), contratación de personas con discapacidad y compensación de pérdidas.
- 5 errores frecuentes: no aplicar la reserva, gastos personales, operaciones vinculadas, pagos fraccionados mal restados y pérdidas olvidadas.
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En la lección 5, la última, vemos cómo sacar el dinero de la SL: sueldo del administrador y dividendos.
Última actualización: octubre de 2026. Normativa: Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (arts. 10, 15, 18, 21, 25, 26, 29, 35, 38 y 124, en la redacción de la Ley 7/2024), Ley 49/2002 de mecenazgo (modificada por el Real Decreto-ley 6/2023) y Ley 58/2003 General Tributaria (arts. 191 y 198). Información divulgativa: no sustituye al asesoramiento personalizado.