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Cursos · Cómo darte de alta como autónomo paso a paso (2026)

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Modelo 036 para autónomos en 2026: cómo rellenarlo bien (y por qué ya no existe el 037)

Tiempo de lectura: 9 minutos

Resumen rápido: Para empezar a facturar como autónomo necesitas presentar el Modelo 036, que en 2026 sustituye al antiguo 037 (suprimido en febrero de 2025). En este formulario decides tu epígrafe IAE, tu régimen de IRPF, tu régimen de IVA y las obligaciones que activas. Esta guía te lleva paso a paso por las cuatro decisiones que más impactan en lo que pagas a Hacienda.


¿Qué es el Modelo 036?

El Modelo 036 es la declaración censal de Hacienda. Es el formulario por el que comunicas a la Agencia Tributaria que vas a iniciar una actividad económica como persona física (autónomo) o jurídica (sociedad), y donde defines:

  • Quién eres (datos de identificación, domicilio fiscal).
  • A qué te dedicas (epígrafe IAE).
  • Bajo qué reglas vas a tributar (regímenes de IRPF e IVA, obligaciones).

Sin este trámite presentado antes de iniciar la actividad, no puedes facturar legalmente. La sanción mínima por alta extemporánea es de 200 €, y puede subir si Hacienda te requiere previamente.

¿Y el Modelo 037? Ya no existe

Hasta febrero de 2025 había una versión simplificada del 036, llamada Modelo 037, pensada para autónomos sencillos. Quedó suprimida por la Orden HAC/1526/2024, con efectos desde el 3 de febrero de 2025. Si encuentras información en internet que aún lo menciona, está desactualizada.

Ahora la simplificación que ofrecía el 037 se ofrece a través del propio Modelo 036, con las herramientas de asistencia y ayuda a la cumplimentación de la sede electrónica de la AEAT.

Hacienda no es Seguridad Social: dos altas distintas

Antes de meternos en el papeleo, conviene aclarar este punto que confunde a casi todo el mundo:

  • Modelo 036: alta en Hacienda (Agencia Tributaria).
  • Modelo TA.0521: alta en la Seguridad Social (Tesorería General).

Ambos trámites son obligatorios para empezar como autónomo, y se hacen por separado. La tarifa plana de 80 €, por ejemplo, se solicita en el trámite de Seguridad Social, no en el 036.


Decisión 1: el epígrafe IAE

El epígrafe IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) es el código numérico que identifica tu actividad. Tienes que elegirlo en el Modelo 036 y cambia toda tu fiscalidad. Existen tres secciones:

Sección Tipo de actividad Ejemplos
Sección 1 Empresariales Comercio, restauración, hostelería, talleres, fabricación, transporte, comercio electrónico
Sección 2 Profesionales Abogados, médicos, ingenieros, arquitectos, consultores, traductores, diseñadores que trabajan por proyectos personales
Sección 3 Artísticas Toreros, jugadores de baloncesto profesionales y un puñado de actividades muy específicas

Por qué el epígrafe condiciona tu IRPF

La diferencia más importante entre sección 1 y sección 2 está en las retenciones de IRPF:

  • Si eres profesional (sección 2) y emites una factura a una empresa o a otro autónomo (no a un consumidor final), tu cliente te aplica una retención del 15% de IRPF: la indicas en la factura, el cliente te paga esa cantidad de menos y la ingresa en Hacienda a tu nombre. Es un anticipo de tu renta anual.
  • Si eres nuevo profesional, esa retención baja al 7% durante el año del alta y los dos siguientes.
  • Si eres empresarial (sección 1), en general no aplicas retención en tus facturas.

Ejemplo numérico

Imagina una factura de 1.000 € por un servicio:

Empresarial Profesional Profesional nuevo
Base imponible 1.000 € 1.000 € 1.000 €
+ IVA 21% 210 € 210 € 210 €
− Retención IRPF 0 € −150 € −70 €
Cobras 1.210 € 1.060 € 1.140 €

Cuidado: el dinero retenido lo recuperas en la declaración anual de la renta (o se compensa con lo que tendrías que pagar). Pero a efectos de tu caja mensual, el cobro es diferente.

Errores frecuentes al elegir epígrafe

  • Desarrollador de software: si programa proyectos a medida para clientes, es profesional (epígrafe 763, sección 2). Si vende un producto/SaaS o tiene un e-commerce, es empresarial (sección 1; el epígrafe concreto depende de lo que vendas).
  • Coach o consultor: profesional (sección 2). Pero si lo que vende es una infoproducto/curso online empaquetado, puede ser empresarial. Depende de cómo se entregue el servicio.
  • Diseñador gráfico: profesional si trabaja por proyectos. Si vende plantillas o packs en una web, empresarial.

Si dudas, consulta con un asesor antes de presentar el 036. Cambiar el epígrafe después se puede, pero arrastras inconsistencias.


Decisión 2: el régimen de IRPF

Tienes que elegir cómo se calcula tu IRPF como autónomo. Tres opciones:

Estimación Directa Simplificada

Es la opción de la mayoría de los autónomos que empiezan. Se calcula así:

Rendimiento neto = Ingresos − Gastos deducibles

Y luego sobre ese rendimiento se aplica la tabla de tramos de IRPF (en 2026, la escala general combinada estatal y autonómica: 19%, 24%, 30%, 37%, 45%, 47%; los tipos varían ligeramente según tu comunidad autónoma). Hay un tope: facturación inferior a 600.000 €/año.

Ventajas: pagas en función de lo que realmente ganas. Si un trimestre va flojo, pagas menos.

Estimación Directa Normal

Cuando facturas más de 600.000 € al año pasas obligatoriamente a este régimen. Implica contabilidad ajustada al Código de Comercio y libros adicionales. Si estás empezando, no es tu caso.

Estimación Objetiva (módulos)

Pagas una cantidad fija calculada por indicadores objetivos: metros cuadrados del local, número de empleados, potencia eléctrica instalada, vehículos… Da igual lo que ganes en la práctica.

Solo aplica a actividades muy concretas: taxis, transporte de mercancías, hostelería con tope de empleados, peluquerías, panaderías, talleres mecánicos pequeños… La lista se ha ido recortando año a año.

Cuándo te conviene: si tienes mucho margen y poca infraestructura (los módulos te tasan barato). Cuándo NO: si arrancas con dudas de facturación o tu actividad tiene márgenes finos. En módulos pagas también los meses malos.

Recomendación general para nuevos autónomos: estimación directa simplificada. Cubre la mayoría de los casos y se ajusta a la realidad.


Decisión 3: el régimen de IVA

Cuatro escenarios principales:

Régimen General de IVA

Es el más común. Aplicas IVA (21% general, 10% reducido o 4% superreducido) en tus facturas, te deduces el IVA de los gastos relacionados con tu actividad, y cada trimestre presentas el modelo 303 ingresando la diferencia (o pidiendo devolución si has soportado más del que has repercutido). Anualmente presentas el modelo 390 como resumen.

Recargo de Equivalencia

Pensado para comerciantes minoristas que venden el producto sin transformarlo (tienda de ropa, papelería, frutería, kiosco…). Funciona así:

  • El proveedor te cobra el IVA habitual + un recargo extra: 5,2% para tipo general, 1,4% para reducido, 0,5% para superreducido.
  • A cambio, no tienes que presentar declaraciones de IVA ni el 303 ni el 390.
  • Para Hacienda, el IVA ya queda pagado en la cadena.

Es obligatorio para los minoristas que cumplen los requisitos. Si vendes mayoritariamente al consumidor final y no transformas el producto, te toca.

Actividades exentas de IVA

Algunas profesiones no llevan IVA por ley:

  • Sanidad (médicos, psicólogos, fisioterapeutas en algunos casos).
  • Educación reglada y formación profesional homologada.
  • Servicios sociales y asistenciales.
  • Ciertas operaciones financieras y de seguros.

Si tu actividad está exenta, no facturas IVA pero tampoco te deduces el IVA de tus gastos. Comprueba bien si te aplica antes de marcar la casilla.

IVA Simplificado

Solo para autónomos en módulos. No es una elección: si estás en módulos en IRPF, te toca este IVA en paralelo.


Decisión 4: tarifa plana de 80 €

La buena noticia. Si vas a darte de alta como autónomo en 2026 y cumples los requisitos, tienes derecho a la tarifa plana:

  • 80 € de cuota mensual los primeros 12 meses (unos 88-89 € contando el Mecanismo de Equidad Intergeneracional —MEI—).
  • Posibilidad de prorrogar 12 meses más al mismo precio si tus rendimientos netos del primer año son inferiores al SMI.

Requisitos

  • Ser nuevo autónomo, sin haber estado de alta en el RETA en los 2 años anteriores.
  • Si ya disfrutaste antes de la tarifa plana, el plazo sube a 3 años fuera del RETA.
  • No estar como familiar colaborador (familiares directos del titular), que tiene su propia bonificación.
  • Los autónomos societarios (administradores o socios con control de una SL) sí pueden acogerse.

Cómo se solicita

La tarifa plana no se pide en el Modelo 036. Se solicita en el modelo TA.0521 de alta en la Seguridad Social, marcando expresamente la casilla correspondiente. Es un trámite gratuito que puedes hacer telemáticamente en Importass (la sede de la TGSS).

Cuidado: si te das de alta sin marcar la tarifa plana, no hay vuelta atrás. Pierdes el beneficio. Lo veremos a fondo en la lección 3.


Errores frecuentes al rellenar el 036

  1. Marcar mal el epígrafe IAE. Sobre todo en actividades híbridas (servicio + producto). Esto distorsiona retenciones y deducibilidad.
  2. Olvidar marcar la obligación del modelo 130 (pago fraccionado trimestral). Si eres profesional y al menos el 70% de tus ingresos llevan retención, puedes quedar exento de presentarlo. Pero por defecto deberías marcarlo y luego renunciar si procede.
  3. No comunicar el cambio de domicilio después. Cualquier cambio se notifica con un nuevo 036, marcando la casilla de modificación. Si no lo haces, las notificaciones llegan al sitio antiguo y caducan plazos.
  4. Presentar el 036 después de empezar a facturar. Sanción mínima 200 €. Y arruina tu reclamación de tarifa plana, que requiere alta previa.
  5. Confundir 036 con el alta en la Seguridad Social. Son trámites distintos. Te has de dar de alta en los dos.

En resumen

Al rellenar el Modelo 036 en 2026, las cuatro decisiones grandes son:

  1. Epígrafe IAE (sección 1 empresarial vs sección 2 profesional).
  2. Régimen IRPF (Estimación Directa Simplificada para casi todos los nuevos).
  3. Régimen IVA (general, recargo de equivalencia, exención o simplificado).
  4. Activación de obligaciones (modelo 130, retenciones a terceros, alquileres…).

Si las tomas bien, ahorras dinero y dolor durante años. Si te equivocas, los errores se arrastran y se notan en cada trimestre.


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Última actualización: octubre de 2026. Normativa aplicable: Orden HAC/1526/2024 (supresión Modelo 037), RD 1065/2007 (Reglamento General de Aplicación de los Tributos), Ley 35/2006 IRPF, Ley 37/1992 IVA, Orden PJC/297/2026 (cotización de autónomos 2026). Información divulgativa, no sustituye al asesoramiento personalizado.