Cursos · Cómo darte de alta como autónomo paso a paso (2026)
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¿Eres autónomo o falso autónomo? Test de 7 preguntas para salir de dudas (2026)
Tiempo de lectura: 7 minutos
Resumen rápido: Si trabajas para un único cliente, con sus medios, en su horario y siguiendo sus órdenes, probablemente eres un falso autónomo aunque tu contrato diga otra cosa. Las sanciones para tu cliente van de 3.750 a 12.000 euros por trabajador, además del pago de cuotas de Seguridad Social atrasadas. En este artículo te dejamos un test de 7 preguntas para salir de dudas en 5 minutos y lo que puedes hacer si te reconoces en él.
¿Qué es un falso autónomo?
Un falso autónomo es una persona dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) que, en realidad, presta sus servicios bajo las mismas condiciones que un trabajador por cuenta ajena. Es decir, está “disfrazado” de autónomo cuando en la práctica es un asalariado.
¿Por qué se hace esto? Porque a la empresa le supone un ahorro enorme:
- No paga la cuota empresarial de Seguridad Social (≈ 30% del salario bruto).
- No paga vacaciones, ni pagas extra, ni IT, ni indemnización por despido.
- No tiene obligación de respetar el convenio colectivo del sector.
- Despide sin coste: simplemente deja de emitir el pedido al “proveedor”.
El Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), en su artículo 1, define la relación laboral como aquella en la que una persona presta servicios voluntariamente, de forma personal, retribuida, dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona (el empresario). Y la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha sido tajante en sentencias como la del 25 de septiembre de 2020 (caso Glovo): lo que cuenta es la realidad del trabajo, no el nombre del contrato. Por mucho que firmes un contrato mercantil, si trabajas como un empleado, eres un empleado.
Falso autónomo, autónomo TRADE y autónomo independiente: no es lo mismo
Antes del test conviene aclarar tres figuras que se confunden mucho:
| Figura | Cliente principal | Organización del trabajo | Marco legal |
|---|---|---|---|
| Autónomo independiente | Múltiples clientes | Decide horarios, medios, lugar | Ley 20/2007, Estatuto del Trabajo Autónomo |
| TRADE (autónomo dependiente) | ≥75% ingresos de un cliente | Mantiene autonomía organizativa, infraestructura propia | Capítulo III, Ley 20/2007 |
| Falso autónomo | Normalmente uno solo | Sigue órdenes, horario, medios y supervisión de la empresa | Fraude de ley → relación laboral encubierta |
El TRADE es legal. Es una figura pensada para profesionales que dependen económicamente de un cliente principal pero que mantienen su propia organización. El falso autónomo es ilegal: simula ser autónomo cuando la realidad es laboral.
Test rápido: 7 preguntas para detectar si eres falso autónomo
Responde con sinceridad cada pregunta. Cuantos más “sí”, mayor probabilidad de que estés en una situación de falso autónomo.
1. ¿Más del 75% de tus ingresos viene de un solo cliente?
La dependencia económica no convierte por sí sola a alguien en falso autónomo (puede ser un TRADE legítimo), pero es la primera bandera roja. Si todos tus huevos están en una cesta y además se cumplen otros indicios, la situación se complica.
2. ¿Tu cliente te impone horario fijo?
Si te exige estar disponible de 9:00 a 18:00, fichar entrada y salida, o asistir a determinadas reuniones bajo amenaza implícita de “si no vienes, problema”, se está comportando como un empleador. Un autónomo organiza su propio tiempo y se compromete a entregar resultados, no a estar presente en horarios determinados.
3. ¿Trabajas en sus instalaciones, con su ordenador y sus herramientas?
Esto es lo que en derecho laboral se llama ajenidad en los medios. Un autónomo aporta su propia infraestructura: ordenador, software, vehículo, oficina. Si todo lo que usas para trabajar te lo pone la empresa —y además su email tiene tu nombre con el dominio corporativo—, estás integrado en su organización.
4. ¿Recibes órdenes directas de un superior?
Una cosa es que el cliente te explique qué quiere conseguir (un autónomo recibe encargos). Otra muy distinta es que alguien te diga cómo hacerlo, te corrija el trabajo paso a paso, te asigne nuevas tareas cada día y te supervise como un jefe a un empleado. Eso es dependencia jerárquica, y es el indicio más claro de relación laboral.
5. ¿Cobras una cantidad fija al mes, sin variación?
Un autónomo factura por trabajos concretos. Su facturación sube, baja, fluctúa. Si todos los meses haces la misma factura por el mismo importe redondo —“2.500 euros + IVA, mes 1, mes 2, mes 3…”— durante años, no estás facturando: estás cobrando una nómina disfrazada.
6. ¿Tienes que pedir permiso para coger vacaciones?
Un autónomo no “pide” vacaciones. Decide cuándo no va a trabajar, lo comunica con cortesía y asume el coste de no facturar esos días. Si para ausentarte una semana tienes que rellenar un formulario interno o esperar la aprobación de “Recursos Humanos”, eso es comportamiento de empleado.
7. ¿Te presentas con la imagen del cliente, no con la tuya?
Si los clientes finales creen que trabajan con la empresa porque firmas con su correo corporativo, atiendes con sus uniformes, llevas tarjetas con su logo y te presentas como “del departamento X”, estás integrado en su organización. No tienes una marca propia ni clientela propia. Eso refuerza la condición laboral.
Cómo interpretar tus respuestas
- 0 a 2 síes: Probablemente eres un autónomo independiente. Sigue así.
- 3 síes: Zona gris. Conviene revisar tu situación con un asesor.
- 4 a 5 síes: Indicios serios. Probablemente seas un falso autónomo o, en el mejor de los casos, un TRADE no formalizado.
- 6 o 7 síes: Caso claro. Estás en situación de fraude laboral.
Consecuencias de ser falso autónomo
Para la empresa contratante (las multas que asustan)
La normativa es la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), Real Decreto Legislativo 5/2000. Tras la modificación introducida por la Ley 10/2021 de trabajo a distancia, las cuantías son:
- Sanción por falta de alta en el Régimen General (artículo 22.2 LISOS, infracción grave): de 3.750 € a 12.000 € por cada trabajador afectado.
- Pago de cuotas de Seguridad Social no ingresadas de los últimos 4 años (plazo de prescripción), más los recargos e intereses que correspondan.
- Alta de oficio del trabajador en el Régimen General desde la fecha que la Inspección determine.
- Posible indemnización por despido improcedente si la empresa “rescinde el contrato mercantil” cuando es detectada: 33 días por año trabajado, con tope de 24 mensualidades.
- Si las cuotas defraudadas superan los 50.000 €, deja de ser una sanción administrativa y se convierte en delito contra la Seguridad Social (artículo 307 del Código Penal), con penas de 1 a 5 años de prisión (de 2 a 6 años en los supuestos agravados del artículo 307 bis, por ejemplo, si se superan los 120.000 €).
Además, cuando hay varios falsos autónomos detectados en la misma actuación inspectora, las sanciones se incrementan automáticamente:
- 2 trabajadores: +20% en cada infracción.
- 3 trabajadores: +30%.
- 4 trabajadores: +40%.
- 5 o más: +50%.
Para el trabajador (lo que te conviene saber)
Si la Inspección o un juzgado declara que eres falso autónomo, ganas:
- Alta en el Régimen General desde la fecha que se determine. La empresa pasa a pagar tu Seguridad Social.
- Derecho a paro si más adelante te despiden, cosa que como autónomo prácticamente no tenías.
- Indemnización por despido improcedente (33 días/año, tope 24 mensualidades) si la empresa rescinde la relación tras la regularización.
- Derecho a vacaciones pagadas, IT, descansos, jornada legal y convenio colectivo del sector.
- Cotización al Régimen General, que da mejores prestaciones de jubilación, paro y bajas que el RETA.
Y el trabajador nunca es sancionado. La responsabilidad recae en la empresa que ha utilizado la fórmula irregular.
¿Qué puedes hacer si crees que eres falso autónomo?
Tienes tres vías, ordenadas de menor a mayor conflicto:
1. Habla con el cliente
A veces el contratante actúa así por desconocimiento, no por mala fe. Una conversación clara —“creo que la realidad de mi trabajo es laboral y deberíamos regularizarlo”— puede dar lugar a un alta en el Régimen General sin necesidad de pleitos. Es la vía menos lesiva para ambas partes.
2. Acude a la Inspección de Trabajo
Puedes hacer una comunicación anónima a través del Buzón de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (no es una denuncia formal; la denuncia formal exige identificarte). La Inspección podrá iniciar actuaciones, citará a la empresa y, si confirma el fraude, propondrá las sanciones y dará de alta a los trabajadores afectados de oficio.
3. Demanda ante el Juzgado de lo Social
Si quieres reclamar también la indemnización por despido (cuando la empresa te ha “dado de baja” como proveedor), debes interponer demanda ante el Juzgado de lo Social pidiendo que se reconozca la laboralidad de la relación. El plazo es de 20 días hábiles desde el despido para reclamar improcedencia. Mientras la relación continúa, puedes pedir que se declare su carácter laboral; para reclamar cantidades derivadas de la relación rige, con carácter general, el plazo de 1 año del artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores.
Lo que el contrato no puede hacer
Una última nota importante. Es habitual que las empresas hagan firmar contratos mercantiles con cláusulas del tipo: “las partes manifiestan que esta relación es exclusivamente mercantil y no laboral”. Eso no vale nada. El artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores establece la presunción de laboralidad: si concurren los requisitos legales, la relación es laboral aunque las partes hayan firmado lo contrario. La realidad del trabajo manda sobre el papel.
En resumen
Ser falso autónomo es una situación más común de lo que parece, especialmente en sectores como la consultoría, el reparto, el desarrollo de software, los call centers o ciertos servicios profesionales. Las señales principales son:
- Cliente único o casi único.
- Horario impuesto.
- Medios y herramientas del cliente.
- Órdenes y supervisión directa.
- Retribución fija mensual.
- Falta de autonomía para vacaciones.
- Integración en la imagen del cliente.
Si reconoces tu caso en estos indicios, hay tres caminos: dialogar, denunciar o demandar. Cualquiera de ellos puede regularizar tu situación y, según el caso, generar derechos económicos importantes para ti.
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Y si lo que buscas es darte de alta como autónomo de verdad y bien hecho, en la lección 2 de este curso te explico el modelo 036, los epígrafes IAE y cómo elegir entre estimación directa o módulos sin equivocarte.
Última actualización: octubre de 2026. Este artículo refleja la normativa vigente: Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS) en su redacción tras la Ley 10/2021, Ley 12/2021 (Ley Rider), Estatuto de los Trabajadores y jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo. La información tiene carácter divulgativo y no sustituye al asesoramiento jurídico personalizado.