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Cursos · Cuentas anuales de tu sociedad paso a paso (2026)

Lección 1 de 5

Cuentas anuales: qué son y quién está obligado (guía 2026)

Tiempo de lectura: 9 minutos

Resumen rápido: Las cuentas anuales son los documentos contables que muestran la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera y los resultados de una sociedad al cierre del ejercicio: balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y memoria (en los modelos abreviado y PYME solo son obligatorios el balance, la P&G y la memoria). Todas las sociedades de capital (SL, SA y sus variantes) tienen que formularlas, aprobarlas y depositarlas cada año, también si están inactivas. Con cierre a 31 de diciembre, los plazos son: formulación en 3 meses (31 de marzo), aprobación en junta en 6 meses (30 de junio) y depósito en el Registro Mercantil en 1 mes desde la aprobación. No depositar se sanciona con multas de 1.200 € a 60.000 € por ejercicio (hasta 300.000 € si se facturan más de 6 millones) y con el cierre de la hoja registral.


Qué vas a aprender en este curso

Si tienes una SL, una SA o cualquier otra sociedad mercantil, cada año tienes que formular, aprobar y depositar sus cuentas anuales. El curso sigue ese ciclo en cinco lecciones:

  1. Qué son las cuentas anuales y quién está obligado (esta lección).
  2. Cierre del ejercicio y libros oficiales.
  3. Balance, P&G y memoria: qué lleva cada documento.
  4. Aprobación en la junta general ordinaria.
  5. Depósito en el Registro Mercantil y sanciones.

Qué son las cuentas anuales

Las cuentas anuales son un conjunto de documentos contables que reflejan la situación económica, financiera y patrimonial de la empresa al cierre del ejercicio. Las regulan:

  • El Código de Comercio (arts. 34 y siguientes).
  • La Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010), arts. 253 a 284.
  • El Plan General de Contabilidad (RD 1514/2007) y el PGC de PYMES (RD 1515/2007), con sus modificaciones.

Tienen que mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad.

Para qué sirven

  • Control interno: te dicen cómo va de verdad la empresa y te permiten detectar problemas a tiempo, como unas pérdidas que te pongan en causa de disolución.
  • Transparencia: una vez depositadas son públicas. Cualquiera puede pedirlas en el Registro Mercantil, y bancos, proveedores y clientes las consultan.
  • Cumplimiento legal y fiscal: el resultado contable es el punto de partida del Impuesto sobre Sociedades y la base de cualquier revisión.

Las cuentas anuales no son un papel para Hacienda: son la radiografía financiera anual de tu sociedad.


Quién está obligado

Sociedades obligadas a formular, aprobar y depositar

  • Sociedades anónimas (SA).
  • Sociedades limitadas (SL), también las unipersonales (SLU).
  • Sociedades laborales (SAL y SLL).
  • Sociedades profesionales constituidas con forma mercantil.
  • Sociedades comanditarias por acciones.
  • Agrupaciones de interés económico (AIE).
  • Las sociedades colectivas y comanditarias simples, solo en determinados casos.
  • Las cooperativas también formulan y aprueban sus cuentas, pero las depositan en el Registro de Sociedades Cooperativas, no en el Mercantil.

Da igual el tamaño, la antigüedad o la actividad.

Las sociedades inactivas también

Que tu sociedad no tenga actividad no la exime. Tienes que:

  • Formular las cuentas (a cero o casi).
  • Explicar en la memoria que está inactiva y por qué.
  • Aprobarlas en junta.
  • Depositarlas en plazo.

Si no vas a seguir con la sociedad, lo correcto es disolverla y liquidarla formalmente. Mientras no lo hagas, la obligación sigue y las posibles sanciones se suman año tras año.

Quién no tiene que depositar cuentas en el Registro Mercantil

  • Autónomos (empresarios individuales): llevan sus libros y presentan el IRPF, pero no depositan cuentas.
  • Comunidades de bienes.
  • Sociedades civiles: no se inscriben en el Registro Mercantil, aunque algunas tributen por el Impuesto sobre Sociedades.

Aunque no depositen, todos ellos tienen que llevar los libros que les exige la normativa fiscal.


Los documentos que forman las cuentas anuales

Los cinco documentos (art. 254 LSC)

En el modelo normal, las cuentas anuales incluyen:

  1. Balance: el patrimonio en una fecha concreta, normalmente el 31 de diciembre (activo, pasivo y patrimonio neto).
  2. Cuenta de pérdidas y ganancias (P&G): ingresos y gastos del ejercicio y su resultado.
  3. Estado de cambios en el patrimonio neto (ECPN): cómo ha variado el patrimonio neto durante el año.
  4. Estado de flujos de efectivo (EFE): entradas y salidas de tesorería por actividades de explotación, inversión y financiación.
  5. Memoria: explica y completa los anteriores (criterios contables, hechos relevantes, operaciones con partes vinculadas…).

Si puedes formular balance abreviado o aplicas el PGC de PYMES, solo son obligatorios el balance, la P&G y la memoria: el ECPN es voluntario y el EFE no es obligatorio (art. 257.3 LSC y RD 602/2016).

Otros documentos, según el caso

  • Informe de gestión: obligatorio salvo que puedas formular balance abreviado (art. 262.3 LSC).
  • Informe de auditoría: si la sociedad está obligada a auditarse (ver más abajo).
  • Cuentas consolidadas: si la sociedad es dominante de un grupo.
  • Estado de información no financiera: solo para empresas grandes (más de 250 trabajadores y, además, ser entidad de interés público o superar determinados límites de activo o cifra de negocios).

Tres modelos según el tamaño

Modelo Cuándo se aplica Documentos obligatorios
Normal Si superas los límites del abreviado Balance, P&G, ECPN, EFE y memoria, más informe de gestión
Abreviado Si no superas los límites de los arts. 257 y 258 LSC Balance y P&G abreviados y memoria abreviada (ECPN voluntario, sin EFE)
PYME Si puedes formular balance abreviado y eliges el PGC de PYMES Balance, P&G y memoria del modelo PYME (ECPN voluntario, sin EFE)

Límites para el balance abreviado

Puedes formular balance y memoria abreviados si, al cierre de dos ejercicios consecutivos, cumples al menos dos de estas tres condiciones (art. 257 LSC):

Criterio Límite
Total activo No superar 4.000.000 €
Cifra anual de negocios No superar 8.000.000 €
Trabajadores (media del año) No superar 50

Pierdes esa posibilidad si dejas de cumplir dos de las tres condiciones durante dos ejercicios seguidos. En el primer ejercicio tras constituir la sociedad basta con cumplirlas al cierre de ese ejercicio.

  • Estos mismos límites (4 M€ / 8 M€ / 50) son los que permiten aplicar el PGC de PYMES.
  • La P&G abreviada tiene límites más altos: 11.400.000 € de activo, 22.800.000 € de cifra de negocios y 250 trabajadores (art. 258 LSC).

Reforma en tramitación: un proyecto de ley publicado en noviembre de 2025 elevaría el límite del balance abreviado a 7.500.000 € de activo y 15.000.000 € de cifra de negocios. A octubre de 2026 no está aprobado, así que siguen vigentes los límites de la tabla. Si se aprueba, se aplicaría a los ejercicios que empiecen el 1 de enero del año de entrada en vigor (es decir, si se aprueba en 2026, ya a las cuentas de 2026).

Cuándo es obligatoria la auditoría

La sociedad no tiene que auditarse si, al cierre de dos ejercicios consecutivos, cumple al menos dos de estas condiciones (art. 263 LSC):

Criterio Límite
Total activo No superar 2.850.000 €
Cifra anual de negocios No superar 5.700.000 €
Trabajadores (media del año) No superar 50

El mismo proyecto de ley elevaría estos importes a 3.565.000 € y 7.125.000 €, pero a octubre de 2026 no está en vigor.

Además, hay que auditarse en otros casos, por ejemplo:

  • Sociedades cotizadas o que emitan valores admitidos a negociación u obligaciones en oferta pública.
  • Entidades del sector financiero y asegurador.
  • Sociedades que reciban subvenciones o ayudas públicas por más de 600.000 € en el ejercicio.
  • Cuando lo piden socios con al menos el 5 % del capital y la sociedad no está obligada por otro motivo, siempre que lo pidan antes de que pasen 3 meses desde el cierre del ejercicio (art. 265.2 LSC).

El calendario

Si tu ejercicio coincide con el año natural (lo más habitual), estos son los plazos para las cuentas del ejercicio 2026:

Hito Plazo legal Fecha límite
Cierre del ejercicio — 31/12/2026
Formulación de las cuentas por los administradores (art. 253 LSC) 3 meses desde el cierre 31/03/2027
Legalización telemática de los libros (Ley 14/2013, art. 18) 4 meses desde el cierre 30/04/2027
Aprobación en junta general ordinaria (art. 164 LSC) 6 meses desde el cierre 30/06/2027
Depósito en el Registro Mercantil (art. 279 LSC) 1 mes desde la aprobación 30/07/2027 (si se aprueban el 30/06)

Si tu ejercicio cierra en otra fecha, los plazos se cuentan igual desde tu fecha de cierre. Y si todavía no has depositado las cuentas del ejercicio 2025, cuyo plazo terminó en julio de 2026, hazlo cuanto antes: en la lección 5 vemos por qué.


Por qué importa cumplir

1. La hoja registral sigue abierta

Si no depositas, el Registro Mercantil cierra la hoja registral de la sociedad (art. 282 LSC): no se inscribe ningún documento nuevo, como un cambio de domicilio, el nombramiento de un administrador, una ampliación de capital o una modificación de estatutos. Solo hay unas pocas excepciones, como el cese o la dimisión de administradores.

2. Bancos y financiación

Los bancos suelen pedir las cuentas depositadas para estudiar préstamos, líneas de crédito, leasing o factoring. Sin ellas, conseguir financiación se complica mucho.

3. Clientes, licitaciones e inversores

Clientes grandes, administraciones públicas e inversores consultan las cuentas antes de contratar o invertir, y en las licitaciones públicas suelen pedirse para acreditar la solvencia.

4. Protección del administrador

  • Algunos tribunales consideran la falta de depósito un indicio de que la sociedad estaba en causa de disolución por pérdidas y piden al administrador que pruebe lo contrario. El Tribunal Supremo (sentencia de 28 de mayo de 2020) matiza que es solo un indicio, no una prueba automática.
  • Si la sociedad estaba en causa de disolución y no se actuó, el administrador puede responder personalmente de las deudas posteriores.
  • En un concurso de acreedores, no haber depositado las cuentas en alguno de los tres últimos ejercicios hace presumir que el concurso es culpable (art. 444 del Texto Refundido de la Ley Concursal).

Resumen

  1. Cuentas anuales: los documentos que muestran la imagen fiel de la sociedad.
  2. Obligadas: todas las sociedades mercantiles, incluidas las inactivas. Las cooperativas depositan en su propio registro.
  3. Documentos: hasta cinco (balance, P&G, ECPN, EFE y memoria). En abreviado y PYME, bastan balance, P&G y memoria.
  4. Modelos: normal, abreviado y PYME, según activo, cifra de negocios y trabajadores.
  5. Calendario (cierre a 31/12): formular en 3 meses, aprobar en 6 y depositar en el mes siguiente a la aprobación.
  6. Cumplir importa: hoja registral abierta, acceso a financiación y protección del administrador.

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En la lección 2 vemos el cierre del ejercicio: las conciliaciones, los ajustes, el Impuesto sobre Sociedades y la legalización de los libros oficiales.


Última actualización: octubre de 2026. Normativa: Código de Comercio (art. 34), Real Decreto Legislativo 1/2010 de la Ley de Sociedades de Capital (arts. 164, 253 a 265, 279 a 283), RD 1514/2007 (PGC), RD 1515/2007 (PGC de PYMES), RD 602/2016, Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas (disposición adicional primera), Ley 14/2013 (art. 18) y Real Decreto Legislativo 1/2020 de la Ley Concursal (art. 444). Información divulgativa: no sustituye al asesoramiento personalizado.