Cursos · Canal de denuncias: cómo cumplir la Ley 2/2023 (2026)
Lección 3 de 4
Procedimiento de gestión y plazos críticos del canal de denuncias (Ley 2/2023, 2026)
Tiempo de lectura: 9 minutos
Resumen rápido: Cuando llega una denuncia, hay 7 días naturales para enviar el acuse de recibo, salvo que hacerlo ponga en peligro la confidencialidad. Después vienen el análisis preliminar (admisión o archivo motivado), la investigación, respetando los derechos del denunciado (presunción de inocencia, derecho a ser informado y oído, confidencialidad), y la respuesta en un máximo de 3 meses desde la recepción, ampliable 3 meses más en casos de especial complejidad. La denuncia anónima se tramita igual que la identificada. Quien comunica información a sabiendas de que es falsa pierde la protección y comete una infracción muy grave, y puede incurrir en el delito de denuncia falsa (art. 456 del Código Penal). Si los hechos pueden ser delito, hay que remitirlos de inmediato al Ministerio Fiscal. El denunciante siempre puede acudir al canal externo de la AIPI. Todo debe quedar anotado en el libro-registro.
El reloj empieza al recibir la denuncia
Una denuncia llega a tu canal. Desde ese momento, el reloj corre. Cumplir los plazos es una de las claves del procedimiento.
Día 0: recepción
Lo ideal es que la plataforma registre automáticamente:
- Fecha y hora de recepción.
- Canal por el que entra (escrito, verbal, presencial).
- Número de expediente.
- El anonimato, si el denunciante lo eligió.
- Un aviso inmediato al RSI.
Si la denuncia es verbal, con el consentimiento del denunciante se graba o se transcribe, y se le ofrece revisar y firmar la transcripción (art. 7.2).
Plazo 1: acuse de recibo (7 días)
Qué exige la ley
En un máximo de 7 días naturales desde la recepción hay que enviar acuse de recibo al denunciante (art. 9.2.c).
El acuse debería incluir:
- La confirmación de que se ha recibido.
- El número de expediente.
- Los plazos del procedimiento (respuesta en 3 meses como máximo).
- Un recordatorio de sus derechos: confidencialidad, protección frente a represalias y posibilidad de acudir al canal externo.
Si la denuncia es anónima
El acuse se entrega por el mismo canal seguro que se usó para denunciar (no por un email externo). Por eso la plataforma debe permitir comunicarse con el denunciante sin conocer su identidad.
Saltarse el acuse se puede sancionar
Aunque después archives la denuncia con motivos, no enviar el acuse en 7 días incumple la ley por sí mismo. La única excepción: que el acuse pueda poner en peligro la confidencialidad de la comunicación.
Análisis preliminar
Tras el acuse, el RSI hace un análisis preliminar del caso.
Decisiones posibles
A) Admisión a trámite
Hay indicios suficientes para investigar. Empieza la investigación.
B) Archivo motivado
Cuando los hechos:
- No son una infracción incluida en el ámbito de la Ley 2/2023 (infracciones del Derecho de la UE e infracciones penales o administrativas graves o muy graves, art. 2); por ejemplo, una infracción administrativa leve.
- Están prescritos.
- No entran en el ámbito del canal (conflictos personales, asuntos privados).
- Ya los está investigando un juez u otra autoridad.
- No hay indicios suficientes tras la valoración inicial.
C) Remisión a otra autoridad
- Ministerio Fiscal: obligatorio y de inmediato si los hechos pueden ser delito (a la Fiscalía Europea si afectan a los intereses financieros de la UE).
- Si procede, la autoridad competente en la materia: AEPD (protección de datos), Inspección de Trabajo (incumplimientos laborales), CNMC (competencia).
D) Pedir más información
El procedimiento debe permitir mantener la comunicación con el denunciante y pedirle más datos antes de decidir (art. 9.2.e).
El archivo tiene que estar motivado
No vale "archivado por falta de pruebas" sin más. El archivo debe:
- Explicar los motivos concretos.
- Comunicarse al denunciante.
- Anotarse en el libro-registro.
- Poder revisarse si aparecen pruebas nuevas.
La investigación
Si se admite la denuncia, empieza la investigación.
Cómo se investiga
El RSI, o el equipo que designe:
- Reúne documentación: correos, contratos, registros internos.
- Entrevista a testigos y personas implicadas.
- Recoge pruebas respetando los derechos de todos: las que se obtengan vulnerándolos pueden no servir después.
- Protege la identidad del denunciante en todo momento.
- Documenta cada paso.
En casos complejos puede contar con un investigador externo especializado (perito, despacho de abogados).
Protección del denunciante
- Su identidad es confidencial durante todo el proceso.
- No puede sufrir represalias, aunque la denuncia acabe archivada.
- Si las sufre, puede pedir la tutela de la AIPI y de los tribunales.
- La ley fija un periodo de protección de 2 años tras ultimar las investigaciones (lo vemos en la lección 4).
Derechos del denunciado
La persona denunciada también tiene derechos (arts. 9.2 y 39):
- Presunción de inocencia y respeto a su honor.
- Ser informada de los hechos que se le atribuyen, en el momento adecuado para no perjudicar la investigación.
- Ser oída y presentar alegaciones y pruebas.
- Derecho de defensa y de acceso al expediente.
- Confidencialidad: su identidad y los hechos se protegen igual que los del denunciante.
Buena práctica: no adoptes medidas disciplinarias contra el denunciado hasta terminar la investigación.
Si la investigación vulnera estos derechos, el denunciado puede:
- Reclamar contra la empresa por vulneración de sus derechos.
- Pedir daños y perjuicios.
- Conseguir que se anule la sanción que se le imponga después.
Custodia de las pruebas
Durante la investigación:
- Documentación archivada con trazabilidad.
- Acceso solo del RSI y el equipo autorizado.
- Registro de quién accede y cuándo.
- Pruebas custodiadas de forma segura (cifradas, si son digitales).
Si después hay un juicio, la cadena de custodia es esencial para que las pruebas sirvan.
Plazo 2: respuesta en 3 meses (+3)
El plazo general: 3 meses
Desde la recepción de la denuncia hay un máximo de 3 meses para terminar la investigación y dar respuesta al denunciante (art. 9.2.d). Si no se envió acuse, los 3 meses se cuentan desde que vencieron los 7 días para enviarlo.
Ampliación: 3 meses más
Solo en casos de especial complejidad se puede ampliar hasta 3 meses más. Por ejemplo:
- Investigaciones que requieren informes periciales.
- Muchas personas implicadas o varias sedes.
- Coordinación con autoridades externas.
- Comprobaciones en otros países.
Buenas prácticas para la ampliación:
- Comunicarla al denunciante antes de que venzan los 3 meses.
- Explicar el motivo concreto.
- No vale "estamos saturados" ni "estamos de vacaciones".
Si se incumple
Dejar pasar el plazo sin respuesta ni ampliación justificada incumple la ley y puede sancionarse. Y el denunciante puede acudir a la AIPI.
Respuesta y comunicación final
Tipos de respuesta
A) Archivo
Tras investigar, no hay indicios suficientes o no hay infracción.
B) Medidas internas
- Medidas disciplinarias contra el denunciado, si los hechos lo justifican.
- Cambios en los procedimientos internos para que no se repita.
- Formación adicional.
- Cambios organizativos.
C) Comunicación a una autoridad externa
- Ministerio Fiscal, de inmediato, si los hechos pueden ser delito.
- Inspección de Trabajo si hay incumplimientos laborales.
- AEPD si hay una infracción de protección de datos.
- Agencia Tributaria si hay fraude fiscal.
D) Canal externo
El denunciante puede acudir en cualquier momento al canal externo de la AIPI (o de la autoridad autonómica competente).
Comunicación al denunciante
Al terminar, comunícale:
- El resultado de la investigación (respetando la confidencialidad).
- Las medidas adoptadas, si las hay.
- Los motivos del archivo, si es el caso.
- Que puede acudir al canal externo (AIPI).
Sin revelar datos personales del denunciado más allá de lo imprescindible.
Casos especiales
Denuncia anónima
- Se tramita igual que una identificada.
- El canal seguro permite comunicarse con el denunciante sin conocer su identidad.
- El acuse se entrega por el propio canal.
- ⚠ No se puede rechazar una denuncia "por ser anónima": los canales internos deben admitir comunicaciones anónimas (art. 7.3).
Denuncia falsa o de mala fe
Si la investigación concluye que el denunciante comunicó información a sabiendas de que era falsa (no simplemente "no probada"):
- Pierde la protección de la Ley 2/2023.
- Comete una infracción muy grave de la propia ley (art. 63.1.f).
- Puede haber consecuencias disciplinarias y penales (acusación y denuncia falsas, art. 456 del Código Penal).
- La empresa puede reclamar daños y perjuicios.
Pero hay que probarlo. Una denuncia que se archiva por falta de pruebas no es automáticamente falsa.
Cuándo se acude a la AIPI
El canal externo de la AIPI lo elige el propio denunciante: puede acudir directamente o después de usar el canal interno (art. 16). Es habitual cuando:
- Sufre o teme represalias.
- Hay conflicto de interés en el canal interno (la denuncia afecta al propio RSI o a la dirección).
- Simplemente prefiere el canal externo.
- Los hechos son de especial gravedad.
Resumen
| Fase | Plazo |
|---|---|
| Recepción y acuse | 7 días naturales |
| Análisis preliminar | Sin plazo propio (dentro de los 3 meses) |
| Investigación | Dentro de los 3 meses |
| Respuesta | 3 meses, ampliables 3 más si hay especial complejidad |
| Remisión al Ministerio Fiscal si hay posible delito | De inmediato |
Tres puntos críticos:
- Acuse en 7 días: si no, incumplimiento sancionable.
- Derechos del denunciado respetados: si no, riesgo de nulidad y reclamaciones.
- Respuesta en 3 meses o ampliación justificada, comunicada antes de que venzan.
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En la lección 4, la última del curso, vemos la protección del denunciante frente a represalias y el régimen sancionador completo.
Última actualización: octubre de 2026. Normativa: Ley 2/2023, de 20 de febrero (arts. 2, 7, 9, 16, 39 y 63), Directiva (UE) 2019/1937 y Código Penal (art. 456). Información divulgativa: no sustituye al asesoramiento personalizado.