ITP de vehículos en 2026: cuánto pagas según tu CCAA y cómo se calcula

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Resumen rápido

Si compras un coche de segunda mano a un particular, tienes que pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). El cálculo se hace sobre el valor fiscal del vehículo (que fija Hacienda en una orden anual del BOE), no sobre el precio que has pagado al vendedor. El porcentaje aplicable depende de tu comunidad autónoma y va del 4% al 8%. Tienes 30 días hábiles para presentarlo.

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Qué es el ITP de vehículos y quién lo paga

El ITP es un impuesto que grava las transmisiones patrimoniales onerosas entre particulares: compraventa de vehículos usados, venta de inmuebles entre particulares, etc.

En el caso de los vehículos:

  • Si compras un coche nuevo: pagas IVA (10% del precio sin IVA, o 21% en algunos casos), no ITP.
  • Si compras un coche usado a un particular: pagas ITP. Lo paga el comprador.
  • Si compras un coche usado a un profesional (concesionario, empresa con vehículos en stock): pagas IVA, no ITP.

Lo importante: es el comprador quien paga, y es responsable de presentar la autoliquidación.

Cómo se calcula: el valor fiscal del BOE

Esta es la parte que más sorpresas da: el ITP NO se calcula sobre el precio que pagaste al vendedor. Se calcula sobre el valor fiscal que Hacienda asigna al vehículo en una orden anual del BOE.

Para 2026 está vigente la Orden HAC/1501/2025, publicada en el BOE del 23 de diciembre de 2025. Esta orden contiene una tabla con 54.941 modelos de vehículos (turismos, todoterrenos, motocicletas, ciclomotores) donde a cada uno se le asigna un valor fiscal según marca, modelo, versión y año de matriculación.

A ese valor fiscal se le aplica un coeficiente de depreciación según los años transcurridos desde la matriculación.

Ejemplo de cómo funciona:

  • Compras un Volkswagen Golf 1.5 TSI Style del año 2020 a un particular.
  • Pagas 14.000 € al vendedor.
  • El valor fiscal según la Orden HAC/1501/2025 es de 18.000 € (cifra ficticia para el ejemplo).
  • Aplicado el coeficiente de depreciación del 60% por años transcurridos: 10.800 €.
  • Sobre esos 10.800 € se aplica el porcentaje de tu CCAA.

Importante: si el precio que pagaste al vendedor es SUPERIOR al valor fiscal, el ITP se calcula sobre el precio pagado (Hacienda no acepta declaración por debajo del valor real).

Porcentajes de ITP de vehículos por CCAA en 2026

Aproximación 2026 (verificar en cada CCAA antes de operar; los tipos pueden variar):

Comunidad AutónomaTipo ITP vehículos
Andalucía4% (vehículos hasta 1.500 cc); 8% (resto)
Aragón4-8% según cilindrada
Asturias4% (hasta 1.500 cc); 8% (resto)
Baleares4-5%
Canarias5,5%
Cantabria4-8%
Castilla-La Mancha6% (general); 4% (hasta 1.000 cc)
Castilla y León5%
Cataluña5% (hasta 10 años); 0 € (más de 10 años)
Ceuta1,5%
Comunidad Valenciana6% (general); 4% (hasta 1.500 cc)
Extremadura6%
Galicia8% (general); 3% (vehículos antiguos)
La Rioja4% (hasta 1.500 cc); 8% (resto)
Madrid4% (hasta 1.500 cc); 8% (resto)
Melilla1,5%
Murcia4% (hasta 1.500 cc); 8% (resto)
Navarra4% (general); cuotas fijas para vehículos usados de baja potencia
País Vasco4% (varía por territorio histórico)

Importante: muchas CCAA aplican tipos reducidos por antigüedad (más de 10 años, vehículos clásicos), por discapacidad (vehículos adaptados) o cuotas fijas pequeñas para vehículos antiguos de poco valor. Pregunta antes de pagar: una vez liquidado el ITP, no es fácil rectificar.

Plazo y forma de presentación

  • Plazo: 30 días hábiles desde la fecha de la compraventa (la que figura en el contrato).
  • Modelo: Modelo 620 (autoliquidación de ITP de vehículos), específico de cada CCAA.
  • Dónde se presenta: en la oficina liquidadora de tu CCAA. Casi todas permiten presentación telemática.
  • Documentación: contrato de compraventa, ficha técnica del vehículo y permiso de circulación.

Recargo si te pasas de plazo:

  • Hasta 3 meses tarde: 1% recargo + 1% por cada mes adicional.
  • Más de 12 meses: 15% recargo + intereses de demora.
  • Si Hacienda lo descubre antes de que liquides voluntariamente: hasta 50% de recargo + intereses.

Cuándo no pagas ITP de vehículos

  • Si compras a un concesionario o empresa que vende coches como actividad: pagas IVA, no ITP.
  • Si te lo regalan dentro del ámbito familiar: pagas Impuesto de Sucesiones y Donaciones, no ITP.
  • Si lo heredas: ISD, no ITP.
  • Si la transmisión se hace dentro de un proceso judicial o por adjudicación en disolución de comunidad: tributación específica, generalmente no ITP.
  • Vehículos clásicos (más de 25 años en muchas CCAA) suelen tener cuota fija reducida.

Cómo NO meter la pata

  1. Calcula el ITP ANTES de comprar. Que no te pillen las cuentas al cerrar la operación.
  2. Pide los datos del valor fiscal: marca, modelo exacto, versión, año, cilindrada. Sin esos datos no puedes calcular bien.
  3. Si el coche tiene tunings, modificaciones o equipamiento extra, eso NO altera el valor fiscal. Sigue siendo el del modelo base.
  4. Si crees que el valor fiscal de Hacienda es excesivo (porque el coche está en muy mal estado, con mucho kilometraje), puedes impugnar. Necesitas tasación pericial. Es engorroso pero legal.
  5. No declares por debajo del precio real. Es tentador, pero Hacienda cruza datos con la DGT y con el contrato. Si te pillan, sanción.

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