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Cursos · RGPD para pequeñas empresas (2026)

Lección 1 de 5

¿Cuándo me aplica el RGPD a mi empresa? Guía para pymes y autónomos (2026)

Tiempo de lectura: 9 minutos

Resumen rápido: El RGPD (Reglamento UE 2016/679) y la LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018) se aplican a cualquier empresa o autónomo que trate datos personales, sin distinguir por tamaño. En la práctica, a casi todos: si tienes empleados, clientes, proveedores autónomos, una web con formulario, cookies, cámaras o un CRM, ya tratas datos personales. Para tratarlos legalmente necesitas al menos una de las 6 bases legales del art. 6 RGPD. Las multas máximas las fija el art. 83 RGPD: hasta 10 millones de euros o el 2 % de la facturación anual mundial, o hasta 20 millones o el 4 %, según la infracción. En 2025 la AEPD recibió 30.931 reclamaciones (un 64 % más que el año anterior) e impuso multas por 48,1 millones de euros.


Bienvenido al curso

Si tu empresa tiene empleados, clientes, una web, cámaras o un CRM, el RGPD te aplica. Y es fácil que tengas alguna obligación básica pendiente.

En este curso veremos, en 5 lecciones:

  1. ¿Cuándo me aplica el RGPD? (esta lección).
  2. Los documentos obligatorios para una pyme.
  3. El Registro de Actividades de Tratamiento (RAT) paso a paso.
  4. Las cláusulas en la web, los formularios y los contratos.
  5. Brechas de seguridad: qué hacer en las 72 horas.

Qué son el RGPD y la LOPDGDD

Cuando se habla de "el RGPD" en realidad se habla de dos normas que se aplican juntas:

1. RGPD: Reglamento (UE) 2016/679

  • Norma europea, aplicable desde el 25 de mayo de 2018 en toda la UE.
  • Fija el marco general: principios, derechos, bases legales, obligaciones y multas.
  • Sustituyó a la antigua Directiva 95/46/CE.

2. LOPDGDD: Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

  • Ley española que adapta y completa el RGPD.
  • Añade los derechos digitales (por ejemplo, el derecho a la desconexión digital en el trabajo).
  • Regula la AEPD, el procedimiento sancionador y la prescripción de las infracciones.

La AEPD: tu autoridad de control

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) vigila el cumplimiento en España, tramita las reclamaciones y puede sancionar. Sus resoluciones se pueden recurrir ante la Audiencia Nacional.

Los 3 pilares

Lo que pide el RGPD se resume en tres ideas:

  1. Legalidad: solo tratas datos si tienes una base legal que lo justifique.
  2. Seguridad: proteges esos datos frente a accesos no autorizados, pérdidas o brechas.
  3. Transparencia: informas con claridad y atiendes los derechos de las personas (acceso, rectificación, supresión…).

¿A quién se aplica? A casi todos

El gran malentendido

"Soy una empresa pequeña, esto no va conmigo."

Es un error muy extendido. La normativa no distingue por tamaño, sino por actividad: si tratas datos personales, te aplica. Una empresa de 3 trabajadores y una multinacional están sujetas a las mismas normas, aunque las medidas concretas se ajustan al riesgo de cada tratamiento.

Qué es un "dato personal" (art. 4 RGPD)

La definición es deliberadamente amplia: toda información sobre una persona física identificada o identificable. Incluye:

  • Datos identificativos: nombre, apellidos, NIF, dirección, teléfono, email.
  • Identificadores en línea: dirección IP, cookies, identificadores de dispositivo.
  • Datos de localización.
  • Voz, imagen y vídeo (videovigilancia, grabaciones).
  • Cualquier combinación de datos que permita identificar a alguien.

Ojo: los datos seudonimizados siguen siendo datos personales si se puede volver a identificar a la persona con medios razonables.

Si tienes alguna de estas cosas, ya tratas datos personales

  • Empleados: nóminas, contratos, partes de baja, evaluaciones.
  • Clientes: facturas con NIF, contratos, historial de compras.
  • Proveedores autónomos: facturas con NIF, datos de contacto.
  • Una web con formulario de contacto, newsletter o comentarios.
  • Cookies de analítica o publicidad (Google Analytics, Meta Pixel…).
  • Cámaras de videovigilancia en tu local.
  • WhatsApp Business o redes sociales con datos de clientes.
  • CRM, agenda o lista de contactos profesional.
  • Email marketing.

Es decir: prácticamente toda empresa trata datos personales.


Las 6 bases legales del tratamiento (art. 6 RGPD)

Para tratar datos personales legalmente necesitas al menos una de estas 6 bases:

1. Consentimiento

La persona te da permiso. Para que sea válido debe ser:

  • Libre: sin presiones ni condicionar otro servicio a que lo dé.
  • Informado: sabe para qué lo da.
  • Específico: uno por cada finalidad.
  • Inequívoco: mediante una acción afirmativa clara (nada de casillas premarcadas).
  • Revocable: se puede retirar en cualquier momento, tan fácilmente como se dio.

Casos típicos: newsletter, cookies de publicidad, fotos de clientes en tu web o redes.

2. Ejecución de un contrato

Tratas los datos porque hay un contrato (o pasos previos a firmarlo) con esa persona: un cliente, un proveedor autónomo, un empleado. No necesitas su consentimiento para los datos imprescindibles para cumplir el contrato.

3. Cumplimiento de una obligación legal

Hacienda te obliga a conservar las facturas con el NIF del cliente; la Seguridad Social, a comunicar altas y bajas. La obligación legal te legitima.

4. Intereses vitales

Solo para proteger la vida o la salud de una persona (emergencias). Poco habitual en una empresa privada.

5. Interés público o ejercicio de poderes públicos

Pensada sobre todo para las administraciones públicas. Una excepción práctica: la AEPD encaja aquí la videovigilancia con fines de seguridad que regula el art. 22 LOPDGDD.

6. Interés legítimo

La más delicada. Permite tratar datos si:

  • tienes un interés legítimo propio (por ejemplo, prevenir el fraude o hacer marketing directo a tus clientes), y
  • ese interés prevalece sobre los derechos de la persona, tras una ponderación documentada.

Si usas el interés legítimo, documenta la ponderación: por qué tu interés es legítimo, por qué pesa más que los derechos del afectado y qué medidas aplicas para protegerle. Y para enviar emails comerciales recuerda que, además, rige la LSSI (lo vemos en la lección 4).

Regla práctica para pymes

Tratamiento Base habitual
Empleados, clientes, proveedores Contrato
Facturación, contabilidad, nóminas Obligación legal
Newsletter, cookies de publicidad, fotos en la web Consentimiento
Prevención del fraude Interés legítimo

Tienes que saber qué base aplica a cada tratamiento y dejarlo documentado.


Tipos de datos personales

Datos ordinarios

La mayoría: nombre, NIF, dirección, email, teléfono, IP, datos del contrato, datos económicos. Te sirve cualquiera de las bases del art. 6.

Categorías especiales de datos (art. 9 RGPD)

  • Origen étnico o racial.
  • Opiniones políticas.
  • Convicciones religiosas o filosóficas.
  • Afiliación sindical.
  • Datos genéticos.
  • Datos biométricos dirigidos a identificar de forma unívoca a una persona (huella, reconocimiento facial).
  • Datos de salud.
  • Vida sexual u orientación sexual.

Su tratamiento está prohibido salvo que concurra alguna de las excepciones del art. 9.2 RGPD, por ejemplo:

  • Consentimiento explícito del interesado (no vale en todos los casos: en el trabajo, por ejemplo, casi nunca es libre).
  • Obligaciones en el ámbito laboral y de la Seguridad Social.
  • Proteger intereses vitales.
  • Datos que el interesado ha hecho manifiestamente públicos.
  • Reclamaciones judiciales.
  • Asistencia sanitaria (diagnóstico, tratamiento).
  • Investigación científica con garantías.

Si tu empresa trata datos especiales

Es el caso de clínicas, fisioterapeutas, ópticas, despachos de abogados, asesorías laborales (bajas médicas), centros educativos o cualquier empresa que gestione bajas de su plantilla. Las obligaciones se refuerzan:

  • Evaluación de impacto (EIPD) previa cuando el tratamiento sea de alto riesgo, por ejemplo datos especiales a gran escala (art. 35.3 RGPD).
  • Posible obligación de nombrar delegado de protección de datos (DPO), que vemos en la lección 2.
  • Medidas de seguridad reforzadas (cifrado, control de accesos).

Las multas

Cuantías máximas (art. 83 RGPD)

Tramo Ejemplos Máximo
Art. 83.4 Registro de actividades, encargados, seguridad, brechas, DPO 10 M € o 2 % de la facturación anual mundial (la cifra mayor)
Art. 83.5 Principios, bases legales, consentimiento, derechos, transferencias internacionales 20 M € o 4 % de la facturación anual mundial (la cifra mayor)

La LOPDGDD (arts. 72 a 74) clasifica las infracciones en muy graves, graves y leves a efectos de prescripción (3, 2 y 1 año), pero no fija importes propios: la cuantía sale siempre del art. 83 RGPD. Los 40.000 € que a veces se citan no son un tope de multa: son uno de los umbrales para la prescripción de las sanciones (art. 78 LOPDGDD).

Cómo se gradúa la multa

La AEPD aplica los criterios del art. 83.2 RGPD y del art. 76 LOPDGDD:

  • Naturaleza, gravedad y duración de la infracción.
  • Intencionalidad o negligencia.
  • Número de afectados y tipo de datos.
  • Volumen de negocio.
  • Medidas adoptadas para reducir el daño.
  • Infracciones anteriores.

Multas a pymes

En la práctica, las multas a pymes quedan muy por debajo de esos máximos, pero una sola sanción puede suponer miles de euros. Además, las cookies y los emails comerciales se sancionan por la LSSI: hasta 30.000 € las infracciones leves y de 30.001 a 150.000 € las graves (art. 39 LSSI).

5 infracciones frecuentes en pymes

  1. Cookies sin consentimiento o con un banner de cookies que no cumple.
  2. Comunicaciones comerciales sin base legal (emails y llamadas no consentidos).
  3. Videovigilancia mal planteada: cámaras que graban la vía pública, sin cartel informativo o en zonas no permitidas.
  4. Brechas de seguridad mal gestionadas: no notificar a la AEPD en 72 horas cuando hay que hacerlo.
  5. Proveedores sin contrato de encargo que acceden a tus datos (asesoría, hosting, herramientas en la nube).

Datos oficiales de la AEPD (memoria de 2025)

  • 30.931 reclamaciones en 2025, un 64 % más que el año anterior y la cifra más alta de su historia.
  • 48,1 millones de euros en multas impuestas.
  • La videovigilancia fue el área con más procedimientos sancionadores y de apercibimiento finalizados (81), por delante de los servicios de internet (77) y las brechas de datos personales (46).

El desconocimiento no te exime. El RGPD se basa en la responsabilidad proactiva: tienes que conocer la norma y poder demostrar que la cumples.


Resumen

  1. RGPD + LOPDGDD se aplican a casi toda empresa: no importa el tamaño, importa que trates datos.
  2. Si tienes empleados, clientes, web, cookies, cámaras o un CRM, tratas datos personales.
  3. 6 bases legales: una pyme usa sobre todo contrato, obligación legal y consentimiento.
  4. Datos especiales (salud, biometría…): prohibidos salvo excepción del art. 9.2 y con obligaciones reforzadas.
  5. Multas: hasta 10 M € o el 2 %, o hasta 20 M € o el 4 % (art. 83 RGPD). A una pyme, mucho menos, pero de miles de euros.

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En la lección 2 vemos los documentos que necesita una pyme para poder demostrar que cumple.


Última actualización: octubre de 2026. Normativa: Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD, arts. 4, 6, 9, 35 y 83), Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD, arts. 22, 72 a 78) y Ley 34/2002 (LSSI, arts. 21, 22 y 39). Datos de 2025: nota de prensa de la AEPD de 6 de mayo de 2026. Información divulgativa: no sustituye al asesoramiento personalizado.