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Cuota de autónomos 2026: tabla completa de los 15 tramos y la subida del MEI que casi nadie te cuenta

Publicado el 5 de mayo de 2026 · Actualizado el 11 de octubre de 2026

Resumen rápido

En 2026 la cuota de autónomos sigue el sistema de cotización por ingresos reales: 15 tramos según tus rendimientos netos mensuales, desde 205,88 €/mes en el tramo más bajo hasta 607,35 €/mes como mínimo en el más alto. Las bases de los tramos se mantienen como en 2025, pero el tipo total sube al 31,50 % porque el MEI pasa del 0,80 % al 0,90 %. Los nuevos autónomos pagan 80 € al mes más el MEI durante el primer año con la tarifa plana. Y ojo si eres autónomo societario: tu base mínima en 2026 es de 1.424,40 €.

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Cómo se calcula la cuota de autónomos en 2026

La cuota mensual es el resultado de multiplicar tu base de cotización por el tipo de cotización:

  • Base de cotización: la eliges tú, pero dentro de la horquilla (base mínima y base máxima) del tramo que corresponde a tus rendimientos netos mensuales previstos.
  • Tipo de cotización: 31,50 % en 2026.

Tus rendimientos netos son, en esencia, tus ingresos menos tus gastos deducibles. Para calcular el tramo, la Seguridad Social añade a ese rendimiento las cuotas de autónomo que hayas pagado y aplica una deducción por gastos genéricos del 7 % (del 3 % si eres autónomo societario). El resultado anual se divide entre 12.

Tabla completa de los 15 tramos en 2026

Bases mensuales del artículo 18 de la Orden PJC/297/2026. La cuota mínima es la base mínima multiplicada por el 31,50 %.

TramoRendimiento neto mensualBase mínimaBase máximaCuota mínima
Reducida 1Hasta 670653,59 €718,94 €205,88 €
Reducida 2Más de 670 hasta 900718,95 €900,00 €226,47 €
Reducida 3Más de 900 hasta 1.166,70849,67 €1.166,70 €267,65 €
General 1Desde 1.166,70 hasta 1.300950,98 €1.300,00 €299,56 €
General 2Más de 1.300 hasta 1.500960,78 €1.500,00 €302,65 €
General 3Más de 1.500 hasta 1.700960,78 €1.700,00 €302,65 €
General 4Más de 1.700 hasta 1.8501.143,79 €1.850,00 €360,29 €
General 5Más de 1.850 hasta 2.0301.209,15 €2.030,00 €380,88 €
General 6Más de 2.030 hasta 2.3301.274,51 €2.330,00 €401,47 €
General 7Más de 2.330 hasta 2.7601.356,21 €2.760,00 €427,21 €
General 8Más de 2.760 hasta 3.1901.437,91 €3.190,00 €452,94 €
General 9Más de 3.190 hasta 3.6201.519,61 €3.620,00 €478,68 €
General 10Más de 3.620 hasta 4.0501.601,31 €4.050,00 €504,41 €
General 11Más de 4.050 hasta 6.0001.732,03 €5.101,20 €545,59 €
General 12Más de 6.0001.928,10 €5.101,20 €607,35 €

Puedes cotizar por una base más alta que la mínima de tu tramo (hasta la máxima) si quieres mejorar tu protección: prestaciones por baja, maternidad o paternidad y, a largo plazo, tu jubilación.

La subida del MEI que casi nadie te cuenta

El Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) es una cotización adicional que no da derecho a ninguna prestación concreta: sirve para reforzar el fondo de reserva de las pensiones. Sube cada año según el calendario de la reforma de pensiones, y en 2026 pasa del 0,80 % al 0,90 %.

Por eso, aunque las bases de los tramos no cambian respecto a 2025, la cuota sí sube un poco. En el tramo más bajo pasa de unos 205,23 € a 205,88 € al mes; en el más alto, de unos 605,42 € a 607,35 €. No es mucho, pero se nota en el año y, sobre todo, no lo cubre la tarifa plana.

Desglose del 31,50 %

ConceptoTipo
Contingencias comunes28,30 %
Contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional)1,30 %
Cese de actividad (el «paro» del autónomo)0,90 %
Formación profesional0,10 %
MEI0,90 %
Total31,50 %

Tarifa plana en 2026: 80 € más el MEI

Si te das de alta por primera vez, o han pasado al menos dos años desde tu última baja (tres si ya disfrutaste antes de la tarifa plana), pagas una cuota reducida de 80 € al mes durante 12 meses. A esa cifra se suma el MEI, que no está bonificado: en la práctica pagarás unos 88-89 € al mes.

Si tus rendimientos netos del primer año no superan el salario mínimo interprofesional, puedes pedir 12 meses más de cuota reducida. Hay que solicitarlo antes de que termine el primer periodo.

Autónomos societarios: base mínima de 1.424,40 €

Si eres administrador o socio trabajador de tu sociedad, o familiar colaborador, en 2026 tu base mínima ya no es la de tu tramo: la Orden de cotización la vincula a la base mínima del grupo 7 del Régimen General, 1.424,40 € al mes. Eso supone una cuota mínima de unos 449 € al mes.

La norma permite una salida transitoria: durante 2026 puedes mantener la base de cotización provisional que tenías en 2025. Revisa con tu asesor cuál te conviene antes de la regularización.

Cambios de base y regularización

  • Puedes cambiar de base hasta 6 veces al año desde Importass, el portal de la Seguridad Social, si tus ingresos suben o bajan. El cambio surte efecto el primer día del mes siguiente al bimestre en que lo pidas.
  • Regularización: cuando Hacienda comunica tus rendimientos reales a la Seguridad Social, se compara con la base por la que cotizaste. Si cotizaste de menos, te reclamarán la diferencia; si cotizaste de más, te la devolverán.

El error más caro es elegir la base mínima del tramo más bajo «por si acaso» y luego facturar mucho más: la regularización llega de golpe. Lo sensato es estimar tus rendimientos con números reales y ajustar la base durante el año.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la cuota mínima de autónomos en 2026?

205,88 € al mes, en el tramo más bajo (rendimientos netos de hasta 670 € al mes). Con tarifa plana, 80 € más el MEI durante el primer año.

¿Cuánto paga un autónomo que gana 2.000 € netos al mes?

Está en el tramo general 5 (más de 1.850 hasta 2.030 €): su cuota mínima es de 380,88 € al mes.

¿Se puede cotizar por una base más alta?

Sí, hasta la base máxima de tu tramo. Pagarás más cuota, pero tendrás mejores prestaciones.

¿Quieres que lo revisemos con tus números?

Elegir bien el tramo evita sustos en la regularización. En AsesoraYa nos encargamos de tu cuota, tus impuestos y los cambios de base durante el año, desde 19,95 €/mes. Y si solo quieres el número, prueba la calculadora.

Fuente: Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo de 2026), artículo 18. Información general: no sustituye el asesoramiento sobre tu caso.